El gobierno reglamentó la Ley de Zona Fría

Buenos Aires  (ANP)  –  La Secretaría de Energía oficializó la reglamentación del Capítulo I de la Ley N° 27.828, que introduce modificaciones sustanciales al Régimen de Subsidios para Consumos de Gas en zonas de bajas temperaturas («Zona Fría»). La medida define el esquema de percepciones, el rol de control tributario, el funcionamiento del Fondo Fiduciario y los mecanismos de pago a las empresas proveedoras.

A continuación, los puntos principales de la normativa aprobada:

  • Nuevo mecanismo para el Recargo en facturas: Se establece la obligación de aplicar un recargo específico en las facturas por compra de gas destinadas al mercado interno, excluyendo la exportación de gas natural o GNL y las importaciones de GNL regasificado. El importe se detallará expresamente en los comprobantes con la leyenda «Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, artículo 75 de la Ley N° 25.565».
  • Percepción y fiscalización por la ARCA: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estará a cargo de la fiscalización, percepción y dictado de normas operativas del régimen. Los agentes de percepción deberán liquidar y presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes.
  • Garantía de neutralidad para distribuidoras: Las distribuidoras y subdistribuidoras trasladarán el recargo a los usuarios finales de forma neutral, de modo que la medida no genere ni ganancias ni pérdidas operativas para estas empresas. Además, la Autoridad de Aplicación contemplará mecanismos para balancear eventuales desfases e incobrables.
  • Administración fiduciaria a cargo del Banco Nación: El Fondo Fiduciario continuará siendo administrado por el Banco de la Nación Argentina en calidad de fiduciario, bajo instrucciones del Estado Nacional (a través del Ministerio de Economía). Los recursos mantendrán un fin único e irrevocable para financiar las bonificaciones correspondientes y en ningún caso constitutirán fondos presupuestarios de libre disponibilidad.
  • Control de liquidaciones a través del ENREGE: El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) coordinará la recepción de datos informados por las distribuidoras y emitirá informes de validación hacia la Secretaría de Energía dentro de los 10 días corridos de presentada la información. Una vez avalados los montos, las proveedoras emitirán notas de crédito/reducciones de factura a las distribuidoras y el Fondo desembolsará los pagos.
  • Subsidios para garrafas y GLP domiciliario: Se contempla un circuito específico para ventas mayoristas de garrafas, cilindros o GLP a precios diferenciales. Las provincias receptarán las declaraciones juradas de los beneficiarios y las elevarán a la Secretaría de Energía, que gestionará el desembolso con un plazo de pago de hasta 30 días corridos desde la presentación.
  • Plazo de vigencia: El régimen fiduciario mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, previendo el tiempo necesario posterior para la liquidación de obligaciones remanentes.

Por NP