La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó la medida que imponía a los vendedores de autos nuevos y usados la necesidad previa de obtener un certificado de transferencia, el denominado CETA, por considerarlo “innecesario”.
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Florencia Misrahi, se encuentra abocada a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes y tomó la decisión de modernizar al organismo generando la utilización de herramientas digitales y eliminando regímenes de información innecesarios”, señaló a AFIP en un comunicado.
El comunicado detalla que “en cumplimiento de dichos objetivos, la AFIP eliminó la utilización del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados”. Hasta la fecha, tenían la obligación de cumplir con ese paso las transferencias de $10 millones o mas.
Se afirma que esa medida “permite agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de dichos bienes, atento a que el organismo cuenta con la información suficiente para asegurar la correcta declaración de los contribuyentes”.
“El organismo se encamina hacia el objetivo fundamental del Estado Nacional de constituir una Administración Pública ágil y transparente que se enfoque en facilitar el desarrollo de las actividades del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios”, dice la nota de la AFIP.
El comunicado sostiene que la AFIP “en su misión de ente recaudador sigue trabajando en una mejora contínua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes”.
La medida se conoció a través del Boletín Oficial. Es la resolución general 5505/2024, que deroga la resolución 2729 del 2009.
Al justificar la decisión, se afirma que “en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre”.
Por ello, la AFIP estima “conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información tal como se alude en el párrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el Título I de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias”.