Buenos Aires, (ANP) – Locatarios de viviendas no tendrían más la obligación de registrar sus contratos de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por lo menos, mientras esté en vigencia el mega decreto de necesidad y urgencia del gobierno.
«Dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 derogo la Ley 27.551 de Alquileres, entendemos que ya no existe la obligación de efectuar la registración de los contratos de locación de inmuebles firmados a partir del viernes 29 de diciembre de 2023 inclusive», explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios
El artículo 1 de la Resolución General 4933/2021 implementó el RELI para que los contratos de locación de inmuebles puedan ser declarados ante la AFIP en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.551:
“ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.”
El registro del contrato ante la AFIP habría provocado mucha resistencia cuando se puso en marcha, en 2021, porque sumaba una mayor carga impositiva al propietario, como el pago de Ingresos Brutos. Establecía penalidades por su no cumplimiento que recaían sobre el locador.
Sin embargo, no logró una mayor formalización de los contratos, a pesar de que los inquilinos que pagaban Ganancias podían deducir los contratos formalizados.
Algunos de los cambios más significativos en el mercado inmobiliario son:
- El plazo quedará establecido por las partes. Es decir, no hay mínimo ni máximo. El DNU deroga los tiempos establecidos en la actual ley de alquileres, que era de 3 años para viviendas. Desde el sector inmobiliario dijeron que recomendarán usar los tiempos previos a la ley en 2020, cuando los contratos se celebraban por dos años.
- Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal, en pesos, o en moneda extranjera. En dólares o en euros, por ejemplo. Luego de firmar el contrato, el inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida ente las partes.