BUENOS AIRES, SEP 24 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias. Hoy informó que se aprobó la resolución general 5076/2021 que introduce los cambios con la idea de que el nuevo piso de salarios $175.000 para el pago del tributo entre a regir con el salario que se paga en octubre. Es casi imposible que las empresas puedan liquidarlo dado que quedan pocos días para el final del mes y en algunos casos los salarios ya están liquidados.
«La modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre. De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo», señala la AFIP.
La medida beneficia a más de 1.200.000 personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.
“La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores. Los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La Resolución General N° 5076 de la AFIP reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna.
De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.