Buenos Aires, jun 9 (ANP) – Una empresa grande consiguió ante la Justicia ser aceptada en la moratoria 2020, a pesar de no contar con el correspondiente certificado pyme de rigor. Se trata de una medida cautelar dictada por el Jusgado Contencioso Administrativo Federal 7 en favor de Marítima Maruba.
La medida firmada por el juez Pablo Cayssials, obliga a la Administración Federal de Ingresos Pùblicos (AFIP) a que inscriba a la empresa demandante en la Moratoria 2020, mientras se tramita la causa de fondo, que es un reclamo de la empresa por inconstitucionalidad de los requisitos que el gobierno exige para entrar al plan de pagos.
Se plantea que cuando la Ley de Emergencia, sancionada el 23 de diciembre pasado, determina que el beneficio es solo para aquellas empresas que tengan el Certificado Pyme que concede la Secretaria de las Pymes y Emprendedores, que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo, se viola el Articulo 16 de la Constitución
El artículo es el que dice: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas
Cayssials considera que el reclamo de la empresa es verosimil. Si bien no necesariamente ello implique que en la cuestión de fondo la empresa tenga razón, sostiene que el reclamo es procedente y por ello le concede la cautelar en función de que el próximo 30 de noviembre se cierra el período de inscripción a la moratoria.
Ezequiel Passarelli de SCI Consultores, afirmó en relación al fallo que «lo que hay que tener en cuenta es que la moratoria no solo dejó afuera a empresas grandes», y sostuvo que «hay directores de empresas, que son un número importante que no pudo entrar». En efecto, los socios y directores de empresas que revistan como autónomos no pudieron obtener el certificado, porque su actividad no encuadraba en los requisitos.
Por su lado, el abogado Diego Fraga, especializado en temas tributarios, consideró que el fallo «habla dela falta de razonabilidad de dejar entrar a unas empresas y a otras no, pero creo que lo mas discriminatorio es no dejar en base a los parámetros» que se fijan a partir de la Ley Pyme.
En tanto, Sebastián Domínguez de SDC, Asesores Tributarios, indicó que el reclamo «seguramente va a llegar a la Corte Suprema» y allí se evaluará su los requisitos para entrar a la moratoria son constitucionales aunque mientras tanto la empresa podrá pagar su deuda con condonación de multas. También destacó que hay empresas `pyme que no tienen el certificado, que podrían verse beneficiadas en el futuro su la causa se constituye en un leading case.