Buenos Aires, abr 28 (ANP)- Los trabajadores suspendidos de comercios que debieron interrumpir su actividad por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio cobrarán en abril y mayo una suma no remunerativa con un descuento de hasta el 25% de sus salarios habituales, tras un convenio de emergencia firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector.

El acuerdo se dispuso para asegurar la “mantención de los puestos de trabajo” y a la vez “lograr que los trabajadores no se vean afectados en la obtención de los beneficios sindicales, sociales, médicos y asistenciales”.

El denominado “Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva” fue suscripto por el secretario general de FAECyS, Armando Cavalieri, y los titulares de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Jorge Di Fiori; la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Gerardo Díaz Beltrán; y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), Alberto Rodríguez Vázquez.

En el punto tercero del convenio se dispuso pagar una suma no remunerativa que no podrá ser inferior “al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercios prestando servicios de manera normal y habitual los meses de abril y mayo de 2020”.

Asimismo, se estableció que “el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días y comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020”.

Por otra parte, se especificó que “quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio”.

 

Por NP