Buenos Aires, feb 7 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso pagos a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales para contribuyentes que tengan declarados bienes en exterior. El vencimiento operará el 1ro de abril.
El trbutarista, Sebastián Dominguez, socio de SDC Asesores Tributarios, indicó que «la AFIP, a través de la Resolución General 4673 crea un pago a cuenta a los efectos de adelantar el ingreso del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior».
«En consecuencia, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán realizar el pago a cuenta que se determinará aplicando un porcentaje sobre el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto al 31/12 del año anterior», señaló.
Los importes a anticipar son:
Domínguez también indicó que el contribuyente no podrá compensar con saldos a favor, que se pueden generar por aplicación de regímenes de retención.
«Esto es negativo para aquellos contribuyentes que tienen saldos a favor inmovilizados producto de la aplicación de regímenes de retención y percepción ya que no podrán utilizarlos para cancelar el pago a cuenta. Asimismo, va en contra del espíritu de la propia Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que contempló la utilización de saldos a favor para cancelar deudas comprendidas dentro de la moratoria para MiPyMEs a los efectos de mitigar los problemas financieros», señaló.
Por otro lado, indicó que «la norma no contempla poder solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta porque se estime que el ingreso del mismo generará un saldo a favor».
«Esto no es razonable dado que todo régimen de anticipos y/o pagos a cuenta debe contemplar la eximición de ingreso si el contribuyente estima que el mismo le generará un saldo a favor en la Declaración Jurada a presentar. Al no contemplarlo, en esos casos, se le estaría exigiendo al contribuyente el ingreso de un pago a cuenta por un impuesto inexistente», explicó.
El Impuesto a los Bienes Perrsonales para bienes radicados en el exterior, implican alícuotas incrementadas de entre el 0,7% y 2,25%..salvo que que el contribuyente repatríe el 5% de lo declarado y lo deje en una cuenta bancaria o invierta en bonos o fondos comunes hasta el 31 de diciembre de cada año.