Buenos Aires, ene 3 (ANP) – El cobro de la primera cuota de la suma fija a cuenta de futuros aumentos de salarios que dispondrá el gobierno en las próximas horas será en febrero. Así lo indicaron a Nuevas Palabras fuentes empresarias.
Se trata de uno de los puntos reclamados por el sector patronal para evitar que la carga del incremento anticipado sea menos gravosa. Los empresarios plantearon a los ministros Matías Kulfas y Claudio Moroni que en diciembre y enero las empresas deben afrontar mayores gastos salariales debido a las vacaciones y los aguinaldos. «Yo tengo a todo mi personal de vacaciones ahora», comentó un empresario pyme a esta agencia.
Al momento de presentar la idea de generar un anticipo a cuentas de futuras negociaciones salariales, los empresarios plantearon al gobierno que el mismo sea no remunerativo, y que luego se incorpore a los salarios al final.
Finalmente el gobierno indicó que se tratará de dos pagos de $3000 correspondiente a enero, y otros $1000 correspondientes a marzo.
El acuerdo también contempla que aquellas empresas que ya hayan acordado el pago de sumas a cuenta con sus empleados, no estén obligadas a pagar de nuevo.
Se estima que de los $4.000 al trabajador le quedarán $3.320 netos en el bolsillo: La empresa de los $4.000 tributa solo el 6% y estará exenta del 18% de las contribuciones. El descuento que sufrirá el trabajador es para la obra social y su parte correspondiente a la jubilación.
- En los recibos de sueldo este monto aparecerá como «incremento solidario»
- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin embargo se aclara que podría haber compensaciones para estos sectores.
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronalescon destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.