Buenos Aires, (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de los empleados estableciendo precisiones respecto de la metodología de cálculo que deberán aplicar los empleadores a los efectos de determinar la retención del Impuesto a las Ganancias de los empleados para el período fiscal 2024 y siguientes.
“Se estableció a los trabajadores cuya remuneración se hubiera devengado hasta el 30 de junio pasado -aunque la hubieran percibido en julio-, no se les deberá retener impuesto adicional derivado de la aplicación del nuevo régimen impositivo que rige con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la a la mecánica de cálculo establecida por la Resolución General en comentario”, señala Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral KPMG Argentina.
También cabe destacar el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto N° 652/202 reglamentó la disposición legal de forma tal que aun cuando hubieran sido cobrados en julio los salarios de junio, no deberán los empleadores calcular una mayor retención.
Además, según indicó el analista «la AFIP confirmó la aplicación de la llamada doceava parte que implica el pago durante cada mes del impuesto sobre el sueldo anual complementario que se cobra en junio y diciembre, a la vez que estableció que adicionalmente a las deducciones generales que deben computarse en cada mes, se detraerá una doceava parte de las mismas en concepto de deducciones del SAC».
“Respecto de los empleados del sector petrolero, la Resolución General (AFIP) N° 5531 precisó que no constituyen ganancia integrante de la base de cálculo de la retención del impuesto aquellos pagos efectuados a los mismos al amparo artículo 1° de la Ley N° 26.176. Este beneficio resulta aplicable únicamente al personal petrolero comúnmente denominado “personal de pozo” siendo que en el pasado se aplicaba a todos los empleados del sector. Cabe señalar que el artículo 7° del Decreto N° 652/24 -reglamentario de la Ley N° 27.743- precisó el ámbito de aplicación del beneficio por lo cual resulta recomendable que las empresas del sector evalúen detalladamente qué parte de su nómina de trabajadores podrán seguir gozando de este beneficio y cuáles empleados perderán el mismo”, explicó Tellado Cañas
En cuanto al tratamiento de las indemnizaciones y gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, la Resolución General (AFIP) 4003 contempla actualmente dos supuestos diferenciados:
– Para la generalidad de los empleados, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del impuesto. Quedan incluidas las indemnizaciones por estabilidad y asignación gremial -artículo 52 de la Ley Nº 23.551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-, y las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo y retiro voluntario, normados en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
– En el caso de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, tales pagos no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo del impuesto en el monto que no exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, se eliminó la obligación de los beneficiarios de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, incluyendo la correspondiente al período fiscal 2023 cuyo vencimiento operaba el mes próximo.