BUENOS AIRES, ENE 3 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el aplicativo en su página web para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones del 35% que tuvieron que pagar durante todo el año pasado cada vez que compraron dólar ahorro o pagaron con tarjetas de crédito objetos o servicios en el exterior.

Se va a poder acceder al beneficio siempre que el contribuyente no esté inscripto en el impuesto a las Ganancias, ni le corresponda realizar dicha inscripción y que  no se encuentre inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni le corresponda realizar dicha inscripción.

Tampoco podrán solicitar la devolución las personas que trabajen en relación de dependencia que paguen el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.

La medida forma parte del cepo que aplicó el gobierno desde el 16 de septiembre del año pasado para evitar que la gente le compre los escasos dólares con los que cuenta el BCRA. Aún así, a lo largo del 2021, se registró «formación de activos exterior», es decir, compra por atesoramiento, por u$s416 millones.

La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Por ejemplo, cuando una persona adquiera a través de internet bienes en el exterior por una suma equivalente a 100 pesos, la tarjeta le realizará una percepción de 35 pesos a cuenta del pago de Ganancias y/o Bienes Personales. El pago del contribuyente también se ve alcanzado por el Impuesto PAIS que, en este caso, será de 30 pesos. Así, el monto total que figura en la tarjeta será de 165 pesos de los cuales los 35  corresponden a la percepción.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores tributarios señaló: «Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio ‘Mis Retenciones’, se evalúe la conveniencia de hacerlo. Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma el trámite se verá demorado».

La resolución 4815 no establece plazos para realizar el trámite. Es por ello que Domínguez considera que por procedimiento normal, el plazo de vigencia es de 60 días