BUENOS AIRES, MAY 3 (ANP) – Las diferentes reparticiones del Sector Público Nacional podrán contratar de manera directa obras por hasta u$s200.000 según lo indica una medida publicada hoy en el Boletín Oficial firmada por la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca.
La medida figura en la Resolución 1/2021 de la Jefatura. La misma tiene por objetivo «actualizar» el mecanismo de contrataciones previsto por la ley:
«A los efectos de cumplir con el artículo 12 del Decreto 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, fijase el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas», dice el articulo 2 de la norma.
De acuerdo con datos del Ministerio de Economía, los gastos de capital consolidados del año pasado sumaron unos $300.000 millones. Unos $99.000 fueron inversión real directa y $201.000 millones fueron transferencias directas a provincias, municipios y el sector privado. De ese modo, al tipo de cambio de mercado, hoy se podrían hacer obras en el Estado por hasta 200.000 dólares.
La norma señala por otro lado que «para que un proyecto de inversión sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y al proyecto de Ley de Presupuesto, el organismo o ente iniciador deberá registrarlo en el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), de acuerdo al instructivo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP)».
De acuerdo con la normativa, en los casos en que el proyecto de inversión pública propuesto supere el 1 por mil, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas realizará el control de la formulación y evaluación, a partir de la información registrada en BAPIN.
Los proyectos propuestos por Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional, cuando se financien con recursos incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán cumplir con el plazo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. Aquellos proyectos financiados con recursos no comprendidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán presentar la información requerida antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporar.
Por otro lado, para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el 1% de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, unos $3.000 millones, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” que deberá ser presentado antes de la fecha que disponga el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Los organismos o entes iniciadores podrán proponer un “Documento Analítico Complementario” con requisitos específicos en acuerdo con el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.