Buenos Aires, (NA)- La AFIP permitirá que las micropymes compensar hasta el 30% del Impuesto al Cheque, que de podrá imputar al pago de cargas sociales.

Al respecto, Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, señaló que «el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias es un impuesto distorsivo que no tiene en cuenta la capacidad contributiva, afecta la bancarización, incentiva los pagos en efectivo, puede contribuir a la evasión, entre otros efectos».

Domínguez afirma que «si bien se debería eliminar, en la práctica no resulta posible dado que representa aproximadamente el 10% de la recaudación de impuestos nacionales y es destinado a la ANSES».

El tributarista indicó que «el camino hacia una reforma tributaria integral que permita gradualmente computar el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto al valor agregado y de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, es la opción deseable».

En este sentido, indicó que «el Gobierno ha dado un paso adelante al establecer una medida que permitirá a los contribuyentes con Certificado MiPyME categorizados como «microempresa» y con empleados en relación de dependencia, computar hasta el 30% del Impuesto sobre los débitos y créditos efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) por sus empleados».

A continuación, detallamos 5 claves del pago a cuenta de contribuciones patronales dispuesto por el Decreto 394/2023, quedando a la espera de la reglamentación por parte de la AFIP:

  • Beneficiarios de las medidas.

Aquellos contribuyentes que cuenten con empleados en relación de dependencia y estén clasificadas como «microempresa» según el Certificado MiPyME serán los beneficiados por esta medida.

  • El beneficio.

Las microempresas podrán computar hasta el 30% del Impuesto sobre los débitos y créditos efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA por sus empleados en relación de dependencia. Esto representa un beneficio de hasta el 1,6155% (10,77% x 15%) de las remuneraciones imponibles.

  • Período de aplicación.

El pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA podrá computarse respecto a las remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

  • No afecta el cómputo del pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.

Las microempresas podrán computar el impuesto sobre los débitos y créditos efectivamente ingresado y no utilizado como pago a cuenta de las contribuciones patronales, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en los términos que dispone el art. 6 de la Ley 27.264 y su reglamentación y del art. 13 del Anexo del Decreto 380/2001.

  • Un beneficio muy limitado.

El beneficio es proporcionalmente bajo en comparación con las contribuciones patronales totales con destino a la seguridad social, sin considerar las de obra social, la ART, el seguro de vida y los pagos sindicales.

 

Por NP