Buenos Aires, jul 28 (ANP) – El oficialismo de la Cámara de Diputados no pudo lograr hoy que la Comisión de Presupuesto y Hacienda emitiera un único dictamen para la ley de moratoria 2020 propuesta por el Gobierno. La oposición presentará un dictamen propio se minoría en rechazo del agregado de un artículo que incluye empresas en quiebra y que permite la inclusión de deudas de retención o percepción.

El dictamen de mayoría recibió 27 firmas con el respaldo del oficialismo y otros bloques provinciales, en tanto que Juntos por el Cambio (JxC) presentó un dictamen de minoría propio que obtuvo el apoyo de 22 legisladores.

Al abrir la reunión, el presidente de la comisión, Carlos Heller, anticipó que el oficialismo aceptó incorporar al dictamen de mayoría una serie de cambios al proyecto original propuestos por diputados por diferentes bloques, aunque de todos modos amplió hasta mañana el plazo para la elaboración de dictámenes de minoría por parte de la oposición.

En el dictamen de mayoría se incluyeron, entre otras cuestiones, premios al contribuyente cumplidor en monotributo y ganancias, propuesto por diputados de la oposición, que consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas para cada categoría.

Sin embargo, el oficialismo rechazó la propuesta de JxC para que se excluya un articulo que a entender de la oposición beneficia a la petrolera OIL Combustibles, porque advertían que se trataba de una empresa quebrada sin actividad.

El tributarista Ezequiel Passarelli calificó como «positiva» la porte de la iniciativa de la inclusión de un beneficio para los cumplidores, pero consideró «negativa» la inclusión del requisito para los que tienen bienes en el exterior de la obligación de repatriar 30% de lo declarado para poder acceder a los planes de pago. La cláusula que figura en el dictamen de mayoría incluye también a accionistas de empresas, que deberían repatriar 30% en el caso de que el impuesto esté en cabeza de la empresa.

Debate y cuestionamiento

El titular del interbloque de JxC, Mario Negri, aseguró al rechazar el proyecto del oficialismo que «nuestra posición no es un capricho personal», al sostener que «esta ley tiene nombre, apellido y domicilio», y consideró que se trata de «un antecedente gravísimo. Les están poniendo a los procesos concursales una mancha negra que ningún Gobierno se animó», sentenció.

El diputado del PRO, Luciano Laspina, ex presidente de la comisión de Presupuesto en el Gobierno de Cambiemos,  lamentó que el oficialismo no haya aceptado modificar ese artículo, al sostener que «representa una enorme injusticia al principio de legalidad».

«Poder tratar de la misma forma a una pyme sacrificada y al mismo tiempo rescatar de la quiebra a quien ha hecho fraude y todavía no la han devuelto, es una vergüenza para este Congreso», enfatizó Laspina.

Por su lado, el titular de la comisión, Carlos Heller, por su parte, le respondió que le «gustaría algún día poder discutir algunas cosas que ha dicho», al recordar: «cuando yo era diputado y se trató el blanqueo y usted era presidente de esta comisión, sentí una enorme indignación cuando vi que se permitía el blanqueo a gente que había cometido delitos, que había dejado de tributar y había estafado al Estado».

El oficialismo tendría asegurada de todos modos la sanción de la iniciativa en la sesión del viernes, ya que cuenta con el respaldo de 117 diputados propios, los ocho diputados del interbloque de Unidad para el Desarrollo -que preside José Luis Ramón-, del Frente para la Concordia Misionero; los cordobeses del interbloque Córdoba Federal y del MPN.

Premios a cumplidores

Para sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  1. a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  2. b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  3. c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  4. d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  5. e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500).

  1. Para inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
  2. a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019. El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  3. b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:
  4. i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas. iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. Para el En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

«Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero del año 2017», señala el dictamen de mayoria..