Buenos Aires, sep 8 (ANP).- Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja, y de no hacerlo podrán ser mutadas por hasta cinco millones de pesos.
Así lo estableció la Secretaría de Comercio Interior a partir de la resolución 271/2020 de publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
También se incorporan los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
La norma estableció que “el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre ´ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor´”
Asimismo, determinó que “el botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”.
Comercio Interior indicó que “en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”.
También advirtió que “las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $ 5 millones” de multa.