Buenos Aires, feb 17 (ANP) – El gobierno dispuso que la doble indemnización por despido que rige de manera excepcionar para enfrentar la crisis no corre para los empleados del estado.
Por medio de un decreto de necesidad y urgencia el presidente Alberto Fernández dispuso que «llas disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».
La doble indemnización se había dispuesto a mediados de diciembre pasado, y por el plazo de 180 días. Especialistas y economistas advirtieron que la medida para evitar despidos tiene poca efectividad, porque el ajuste sobre las plantas de personal de las empresas se llevó acabo entre 2018 y 2019.
La aclaración del gobierno tiene que ver con reclamos de funcionarios que actuaron durante el anterior gobierno que fueron despedidos de sus puestos.
El Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días a partir de su publicación, y en consecuencia, se estableció que en caso de despido sin justa causa la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización que correspondiere según la legislación vigente.
En los fundamentos del decreto surge claramente que esa medida fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.