Buenos Aires, (ANP) -La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) determinó que el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben pagar este año grandes contribuyentes se deberá hacer en una sola cuota el 8 de marzo.
Asi informo la Resolución Normativa 11/24 de ARBA, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la cual abarca a aquellas empresas que cumplan dos requisitos: ser grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos, y desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado.
“El monto a pagar por estos contribuyentes equivaldrá a 4 veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En tanto que, para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por 4 el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%” comunicó la gacetilla.
La agencia notificará, vía domicilio fiscal electrónico de cada una de las empresas alcanzadas por la medida, tanto el importe a pagar como la fecha de vencimiento, así como los datos que confirman su condición de grandes contribuyentes en un mercado de alta concentración.
Cuando la empresa registre saldos a favor de Ingresos Brutos, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente del contribuyente.
Para obtener la liquidación de pago del anticipo adicional de Ingresos Brutos, se accederá a una aplicación específica que estará disponible en la web www.arba.gob.ar, utilizando claves CUIT y CIT.
El organismo recaudador aclaró: “Al cumplir con este anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación. Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago”.
El anticipo adicional de Ingresos Brutos comprende a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA, pero excluye de la obligación a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, así como contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
A las empresas que no cumplan sus pagos la Agencia de Recaudación los pondrá en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal. Además, las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas no podrán ser pagadas mediante los planes de pago previstos en la Resolución normativa 36/23.
Dentro de los considerandos de la norma de ARBA que reglamenta el anticipo adicional de Ingresos Brutos, se subraya que el país se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, “con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad”.
En ese contexto, “deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la Provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia”.
Por Felipe Lamiral