Buenos Aires, abr 29 (ANP) –
Un juzgado federal de Córdoba le denegó a un contribuyente una medida cautelar contra el pago del Aporte Solidario, bajo el argumento de que no alcanza presentar un informe de un contador matriculado para demostrar un supuesto perjuicio al patrimonio de la persona. Se trata del juez Carlos Ochoa de los tribunales de Río Cuarto, quien rechazó el pedido que había presentado el contribuyente José María Barrotto, una de las personas alcanzadas por el denominado Impuesto a la Riqueza.
Se trata de unos de los primeros fallos que se da a conocer donde figura el contenido del mismo y en el que un juez se pronuncia en contra del pedido de no pagar el impuesto. No obstante el magistrado tampoco se pronuncia sobre la cuestión de fondo, es decir, un reclamo de declaración de inconstitucionalidad.
“Es el primer pronunciamiento que se difunde resuelto por el juzgado federal de Río Cuarto. El juez denegó la medida cautelar por considerar que es similar al objeto del juicio entablado por el contribuyente, por lo que en esta instancia de la causa ha decidido que no puede emitir opinión -aún- sobre la constitucionalidad del impuesto a la riqueza”, explicó el abogado tributarista Diego Fraga a Ámbito Financiero.
Se estima que un tercio de las personas que deberían haber pagado ya la primera cuota del gravamen no lo hizo. Es de recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) accedió a conceder un plan para los contribuyentes del tributo. Los obligados son todos aquellos que tienen una fortuna personal de más de $200 millones. El vencimiento de la primera cuota fue el pasado 16 de abril. Técnicamente, los que no abonaron todavía se encuentran en estado de mora. Se puede pagar un 20% de la deuda consolidada y luego cuatro cuotas más.
Por otro lado, se estima que unos 300 contribuyentes decidieron judicializar el reclamo, aunque las estrategias son varias. En algunos casos se presentaron cautelares para no tener que integrar el primer pago y en otros se abonó pero junto con ello se presentó reclamos de inconstitucionalidad y de confiscatoriedad.
Fraga explicó que el fallo del juez Ochoa “no significa necesariamente que la resolución que dicte sobre el fondo vaya a ser negativa”. “Lo importante para destacar es que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos donde se concedieron medidas cautelares, el magistrado ha entendido que no basta con el informe técnico de Contador Público matriculado para demostrar la confiscatoriedad en el caso particular, sino que considera necesario esperar a la pericia técnica”, señaló el letrado.
En efecto, el juez considera que “se aprecia una total identidad entre la pretensión fondal y la medida cautelar, siendo improcedente emitir en la instancia larval del proceso pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de una ley emanada del Congreso de la Nación., sin prueba pericial sobre el perjuicio concreto que la normativa irroga al actor, lo que recién estará en condiciones de ponderarse cuando se emita pronunciamiento definitivo.”
Según consta el la resolución del juez, Barrotto tiene que abonar $9.1 millones y alega que se trata del dinero ganado el cargo de director de una empresa. El contribuyente advierte al juez que para poder abonar la deuda con la AFIP tendría que vender parte de su actual patrimonio.
Fraga aseguró que en función de ello la sentencia “seguramente será apelada por los abogados intervinientes, por lo que habrá que esperar que se pronuncie la Cámara Federal de Córdoba”. “Recién allí podremos tener una tendencia clara en torno al tratamiento de estos casos por los tribunales federales de esa provincia. En Córdoba, por ahora, hay cautelares en contra en el Juzgado Federal de Bell Ville y a favor en el Federal Nº 1 de Córdoba”, explicó el letrado.
Esta semana la AFIP comenzó a hacer inspecciones para controlar el pago del tributo. Incluso se han incluido como requisito demostrar el pago, para acceder a algunos beneficios fiscales, como es el caso de la amortización acelerada de Ganancias de inversiones de empresas pymes que entraron en la Moratoria 2020 que registraron buen cumplimiento.