El Ministerio de Economía salió a aclarar que el aguinaldo «está excluido» de la base de cálculo para establecer el piso a partir del cual los trabajadores tienen que pagar el impuesto. ¡Chocolate por la noticia!. La ley del Impuesto a las Ganancias establece que el aguinaldo no se tiene que tener en cuenta para establecer el piso. Si la idea de que quiere transmitir es que las personas no se verán afectadas por el tributo, eso es parcialmente cierto.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) sí forma parte de la base imponible del tributo según lo indica la ley, y los que queden alcanzados lo van a pagar… en 12 cuotas.
El gobierno anunció hoy el nuevo número de referencia. Será de $280.900, 24 % por encima del último piso fijado en diciembe del año pasado. Con ello se busca contemplar la evolución de los salarios medidos a través de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE).
La ley determina que para saber si un aguinaldo tiene que tributar, el empleador tiene que hacer el promedio de la remuneración bruta, de los primeros seis meses en la primera cuota. Si el numero que surge de ahí supera al piso entonces el trabajador pagará Impuesto a las Ganancias por su SAC, pero el asunto está aquí: No va a sufrir el descuento en una sola cuota sino en 12.
Eso a su vez genera serios problemas a los contadores y los propios contribuyentes. Una persona con salarios con componentes variables puede tener un SAC en el primer semestre que supere ese piso, y en el segundo en cambio no. Y cuando se hace el cálculo anual, le correspondería no pagar. Mientras tanto, hasta que se determina eso, tendrá que ir aportando en cuotas. El caso es que si eso ocurre, al final del período deberá pedir que le reintegren en dinero, que la AFIP devolverá a los 10 meses y sin pago de intereses.