BUENOS AIRES (ANP) .- Los grandes contribuyentes a los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que abonen “anticipos del impuesto a las ganancias” deberán justificar su solicitud para reducir o no abonar el monto exigido.
Así lo dispuso hoy la AFIP a través de la Resolución General 5246, que establece “un trámite especial para aquellos grandes contribuyentes y responsables que soliciten una reducción de anticipos de impuesto a las ganancias, informando el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección”.
La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla.
“Una vez realizada, la presentación de la solicitud será evaluada por el organismo, que podrá requerir documentación adicional que estime necesaria para considerar la admisión de esta”, destacó el comunicado.
La AFIP se compromete a la resolución de las solicitudes dentro de los sesenta días corridos a partir de la presentación.
En caso de ser aprobada, la misma será registrada en el sistema de «Cuentas Tributarias», disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate, y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite.