Se dice que en Argentina los diferentes funcionarios que pasan por el Estado agudizan su imaginación para crear nuevos impuestos a partir de un déficit fiscal crónico. Como producto de esa imaginación aparece en el horizonte la posibilidad de crear imposiciones de naturaleza tributaria sin pasar por el Congreso, que es lo que la Constitución Nacional dispone.
El lunes 17 de abril se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de Industria que va en esa línea, y que podría ser cuestionable judicialmente. La resolución es la 151/2023 que pone en marcha el nuevo régimen de bono fiscal para la industria productora de Bienes de Capital.
El régimen nació en 2001 por decreto en el contexto de los acuerdos del Mercosur. Fue una concesión del gobierno de Fernando De la Rúa a las pymes locales por la apertura del mercado a la importación de Brasil. La idea era darle un tiempo a las industrias a que lograran la competitividad necesaria para luego retirar esa ayuda.
La esencia del bono, que se renueva año a año, es otorgar un crédito fiscal sobre una proporción de la facturación de la empresa para que esta lo aplique a pagar el Impuesto a las Ganancias o el IVA.
Durante el gobierno de Mauricio Macri, se procuró iniciar un proceso gradual de quita del subsidio, porque consideraban que las industrias tomaban el beneficio fiscal, pero no hacían nada por mejorar su capacidad productiva. En la práctica, las empresas toman el bono como parte de su estructura de costos e ingresos, de lo que se puede desprender que se trata de un beneficio a un sector económico sin contraprestación.
Tras 22 años de existencia, en esta oportunidad, la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo que conduce José Ignacio de Mendiguen, introdujo una novedad: se crea un fondo fiduciario denominado “Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (FONDIMA) para financiar inversiones productivas”, dice la información oficial.
El FONDIMA tendrá como recursos un “aporte” de las empresas equivalente al 3% de los beneficios que reciban del Estado. Debido a su naturaleza fiduciaria, sus ingresos no entran a Rentas Generales, por lo tanto están fuera del alcance del Presupuesto y por lo tanto no puede ser objeto de recortes y ajustes. El “aporte” es obligatorio para los que quieran recibir el bono.
En términos legales, se podría considerar que es una tasa, que es una imposición de naturaleza tributaria con un destino específico que está ligada a una contraprestación, a diferencia de un impuesto en el contribuyente solo paga.
“¿Estamos frente a un tributo en forma de aporte? En este caso, este aporte se encuentra ligado a contribuir con una actividad estatal específica para poder acceder a un beneficio y que pretende ser financiada por aquellas personas que se encuentran en el registro”, señala un paper de uno de los estudios contables más importantes de la Argentina.
El FONDIMA se creó a partir del decreto 209/2022, el cual plantea: “los fondos ingresados se depositarán en una cuenta especial del fiduciario quien actuará como agente financiero del mismo y que en ningún caso constituirán ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier naturaleza que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de tal fin”. El paper señala: “No es casual esta aclaratoria porque de considerarlo como un recurso presupuestario o tributario, el aporte no sería constitucional ya que requiere de otras exigencias reglamentarias”.
Diego Fraga, abogado especialista en temas tributarios señala en cambio que “es común encontrar este tipo de ‘contribuciones’ (que en realidad tienen naturaleza tributaria) en algunos regímenes promocionales, en los cuales, para poder solventar parte de la actividad administrativa que demanda el régimen se crean tasas”. “El problema es que como muchas veces se olvidan de incluir este tipo de tributos en las leyes respectivas (el régimen de incentivo para promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones ni siquiera fue aprobado por ley, ya que fue creado por un decreto, el 379/01), se implementan a través de normas administrativas, como decretos, tratando de que pasen desapercibidos”.
“Es claro que la creación de tasas para retribuir servicios administrativos sin una ley que lo sustente es inconstitucional, pues ya desde hace tiempo en la causa «Selcro» (Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. deci. 55/00 (dto. 360/95 y67/96) s/ amparo ley 16.986, 21/10/2003) la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una tasa administrativa de una tasa de la IGJ por no haber previsto la ley los elementos esenciales del tributo. Sin embargo, cuando se crean en el marco de regímenes promocionales no suelen ser impugnadas por sus beneficiarios, ya que representan un porcentaje bajo en proporción a los beneficios que reciben”, señaló Fraga..