BUENOS AIRES, NOV 16 (ANP). Con la publicación en el Boletín Oficial de la correspondiente resolución general de la Comisión Nacional de Valores comenzaron a regir las nuevas limitaciones para las operaciones en Contado con Liquidación con el bono AL30, el mas demandado para sacar dólares del país

Se trata de la Resolución General 911/21, aprobada ayer por el directorio. La norma modifica la forma de cálculo para establecer el límite máximo establecido en el artículo 1° de la RG N° 907/21.

La nueva resolución establece que para contabilizar el límite máximo –que se mantiene en 50 mil nominales semanales- las ventas de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, ya no podrán ser compensadas o neteadas con las compras de estos mismos activos con liquidación en moneda extranjera.

Hasta el momento, las operaciones de compra de dólar MEP que excedían el límite impuesto de 50.000 nominales semanales para liquidaciones de bonos bajo ley local, importe equivalente aproximado de u$s17.000, se podían compensar posteriormente con la recompra de los bonos sobrantes.

Los operadores financieros señalan que si bien la norma no afecta significativamente al inversor minorista, está orientada a restringir esta práctica habitual que acontecía en las sociedades de bolsa locales.

Según dice la norma «la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado y reducir la referida necesidad de intervención del BCRA». Se estima que en las ultimas jornadas el BCRA se tuvo que desprender de u$s100 millones para poder controlar el mercado de AL30.