Buenos Aires may 1 (ANP).- El Banco Central les informó a las entidades financieras que no deben pagar ingresos brutos ni retenciones bancarias los beneficiarios de distintas ayudas extraordinarias por la pandemia.
Quedan exceptuadas del pago de estos impuestos el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el Salario Complementario (Decreto Nº 332/20).
A través de la Comunicación C 87164, el BCRA indicó que también quedarán excluidos de la misma retención los Créditos a Tasa 0% para Monotributistas y Autónomos, en todos los casos que las entidades financieras intervengan en la operación.
Todos estos no están alcanzados por el Impuesto sobre Ingresos Brutos y que las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la ANSES quedan exceptuadas de las retenciones bancarias del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias(SIRCREB), según lo informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Esta ayuda financiera fue instrumentada en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia del virus Covid 19.