FBuenos Aires, feb 20 (ANP) Finalmente, se conoció el proyecto de reforma de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento elaborado por el Poder Ejecutivo.

A continuación detallamos los aspectos tributarios más relevantes:

  1. Cambio de Estabilidad Fiscal a Estabilidad de los Beneficios

Hoy:

La Ley 27.506 otorga la estabilidad fiscal para las empresas que se inscriban en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales (impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación).

Proyecto:

El proyecto de Ley cambia sustancialmente este beneficio.

Si el mismo se aprueba, la estabilidad será solamente por los beneficios que otorga la Ley reformada.

Esto implica que no se podrán disminuir los beneficios pero se podrán crear nuevos tributos o aumentar existentes.

Por ejemplo, se podrían incrementar los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios, hoy fijos en el 5%.

El beneficio de estabilidad fiscal era muy importante para brindar estabilidad jurídica y un horizonte estable para fomentar las inversiones.

Con esta reforma, muchos exportadores de servicios pueden tener el temor de continuar su actividad, iniciar nuevos proyectos, inversiones, etc. y que en el futuro se les incrementen , por ejemplo, los derechos de exportación.

Téngase presente que los exportadores de servicios deben liquidar divisas al tipo de cambio oficial y luego acceder a comprar divisas, por ejemplo, a través del dólar MEP a un tipo de cambio superior en más de un 30%.

  1. Contribuciones Patronales

Hoy y con el Proyecto:

Luego de la sanción de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, disminuyeron los beneficios que otorgaba la Ley 27.506, permitiendo el cómputo del mismo mínimo no imponible que cualquier otro empleador, es decir, $ 7.003 por cada empleado.

Ese mínimo no imponible se mantiene porque es por el Régimen General.

No se vuelve al beneficio que se estimaba al momento de la sanción de la Ley 27.541.

  1. Bonos de Crédito Fiscal

Hoy

La Ley establece actualmente un bono de crédito fiscal de 1,6 veces de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social dejadas de pagar por cada empleado independientemente de que esté afectado a la actividad promovida o a otra actividad de la empresa.

Es monto se incrementa a 2 veces para los empleados con título de doctor.

Proyecto:

El proyecto de reforma prevé que se otorgará un bono de crédito fiscal transferible por única vez del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social solamente por los empleados afectados a las actividades promovidas hasta el equivalente a 7 veces la determinada para el tramo II de las Empresas Medianas del Sector Servicios de la Ley de Pymes.

Es decir, no se va a recibir ningún bono por empleados no afectados a las actividades promovidas.

Por otro lado, esta disposición no es muy clara, debido a que la Resolución (SEPYME) 220/2019 establece que se debe tomar un parámetro de cantidad de empleados solo para determinadas actividades realizadas por las empresas.

Considerando lo dispuesto por el Anexo IV de la Resolución (SEPYME) 220/2001 que establece un máximo de personal ocupado de 535 empleados, para las empresas medianas tramo II el límite sería hasta 3.745 empleados (535 x 7)

Es decir, quedarían dentro del beneficio todas las micro y pequeñas empresas sin duda.

Para las empresas que superen el límite mencionado, podrán adicionalmente obtener el bono de crédito fiscal sobre las contribuciones patronales sobre nuevas incorporaciones que incrementen la nómina de personal al momento de la inscripción en el Registro.

Sobre este beneficio, debemos mencionar que condicionarlo a la creación de nuevos puestos de trabajo es muy bueno, pero en la práctica es difícil de lograrlo.

La historia ha demostrado que no ha funcionado esta política por los ciclos de crecimiento y recesión del país.

Asimismo, se establece que el bono se incrementará al 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales, que incrementen la cantidad de personal al momento de la inscripción, de:

  1. Personas de género femenino.

  2. Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales

  3. Personas con discapacidad

  4. Personas residentes de zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo

  5. Personas que previo a la contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados por la autoridad de aplicación.

Esta disposición busca favorecer la incorporación de determinadas personas de género femenino, con capacidades diferentes, etc.

    1. Cupo Fiscal

Hoy:

No hay cupo fiscal.

Esto brinda un horizonte de seguridad jurídica para la realización de inversiones.

Se conoce que no se cambiarán las reglas de juego.

Sin embargo, también se debe mencionar que el Estado no conoce ciertamente el costo fiscal de las medidas de promoción.

Proyecto:

El proyecto de Ley contempla que a partir del segundo año de vigencia del Régimen, se podrá fijar un cupo fiscal para el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal.

Es entendible que el Estado pretenda poner un límite al costo fiscal del Régimen.

Sin embargo, al no haber reglas claras acerca de cual va a ser el cupo fiscal y los criterios sobre los cuales se distribuya, puede resultar un desincentivo a la inversión y la realización de proyectos.

Una empresa no puede hacer una planificación de inversiones considerando determinados bonos de crédito fiscales y al segundo año recibir un 80%, 50%, 40% o 0% de acuerdo a los lineamientos que se fijen para la distribución.

Entendemos que el proyecto de Ley debería establecer el cupo fiscal durante los años de vigencia del régimen con una fórmula de actualización automática por el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC.

Esto daría un horizonte de certeza para invertir.

  1. Impuesto a las Ganancias

Hoy

La Ley 27.506 establece una alícuota del 15% del impuesto a las ganancias sobre todas las actividades de la empresa.

Proyecto

El proyecto de reforma elimina esa alícuota y contempla una reducción del 60% del monto del impuesto a las ganancias que se aplica solamente a las actividades promovidas.

Este beneficio es mayor pero solo para las actividades promovidas.

En consecuencia, habrá que ver el efecto que tendrá en cada empresa.

Por otro lado, genera mayor trabajo administrativo que el que prevee la Ley actual ya que se deberá llevar la contabilidad para determinar los resultados de actividades promovidas y no promovidas.

  1. Retenciones y percepciones del IVA

Hoy:

La Ley contempla que las empresas inscriptas en el Registro no sufrirán retenciones y percepciones del IVA.

Proyecto:

El proyecto de Ley limita la obtención del beneficio de no ser pasible de retenciones y percepciones del IVA solamente para las empresas que realicen exportaciones respecto a las actividades promovidas.

Hubiera sido importante mantener el beneficio para evitar la generación de saldos a favor que inmovilicen capital de trabajo en las empresas que no cumplan con esta condición.

  1. Eliminación del tax credit retenido en el exterior

Hoy:

La Ley 27.506 contempla una medida muy importante para los exportadores de servicios que sufren retenciones de impuestos análogos en el exterior.

Esa disposición permite el cómputo el impuesto retenido como crédito en el impuesto a las ganancias generado por las rentas de fuente argentina.

Proyecto:

El proyecto de ley elimina este beneficio.

Contempla que los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior podrá ser computado como gasto deducible.

Este cambio implica que ya no se podrán tomar como crédito de impuesto sino que son un gasto deducible.

Además, para que sea deducible no es necesario que la ley lo contemple. Dado que es un gasto vinculado con la actividad gravada, ya es deducible conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias argentino.

Esto es muy negativo porque muchos países establecen regímenes de retención de impuestos análogos que pasarán a ser un costo más para los exportadores de servicios argentinos.

No obstante, es importante recordar que estas retenciones, más allá de lo que establezca la ley, se podrán tomar como crédito de impuesto en la medida que haya un acuerdo para evitar la doble imposición con el país en el cual le practican la retención.

Por NP