Buenos Aires, ene 17 (ANP) – La Ley 27.541 incrementó la alícuota del impuesto sobre los débitos del 0,6% al 1,2% para las extracciones efectivo, bajo cualquier forma, efectuados en las cuentas alcanzadas por el dicho gravamen.
Ese incremento no resulta de aplicación sobre las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467.
La AFIP, a través de la Resolucion General 4665 la AFIP, ha reglamentado el beneficio.
Los principales aspectos son los siguientes:
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Para tener derecho al beneficio, las personas jurídicas que encuadren como Micro y Pequeñas Empresas deben presentar ante la entidad financiera en la que poseen la cuenta bancaria, la documentación que acredite esa condición expedida por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.467.
Si bien, la Resolución General no indica específicamente que debe presentarse el Certificado MiPyME expedido conforme la Resolución (SEPYME) 220/2019, entendemos que esa es la documentación a la que se refiere.
Es importante mencionar que la Resolución General no exige documentación a las personas humanas porque el beneficio le corresponde en todos los casos. La exigencia de encuadrar como Micro o Pequeña Empresa es para las personas jurídicas.
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Si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, corresponde aplicar la tasa incrementada y no será aplicable el beneficio.
Por ejemplo, si un cotitular es una persona jurídica, Micro Empresa, que cuenta con el Certificado MiPyME y el otro cotitular tambien lo es, pero no tiene tramitado el Certificado MiPyME, no correspondería el beneficio para todas las extracciones en efectivo.
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Se define que las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.
Es decir, si una persona jurídica que no es Micro o Pequeña Empresa entrega un cheque a un proveedor sin cruzar, para que lo cobre por Caja -más allá de las consecuencias previstas en la Ley 25.345 Antievasión y la Jurisprudencia aplicable de la CSJN-, corresponderá el impuesto incrementado.
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Se establecen los códigos de impuesto y régimen que deberán utilizarse para declarar e ingresar el impuesto incrementado como así también un plazo especial de ingreso para el impuesto percibido con anterioridad a la vigencia de esta Resolución General.
Esta Resolución entra en vigencia el 17/01/2020 y es aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 24/12/2019.
Dado que misma reglamenta la forma en que las personas jurídicas deben acreditar su condición de Micro o Pequeña Empresa, entendemos que todas aquellos contribuyentes a los cuales las entidades financieras les aplicaron la alícuota incrementada hasta la fecha y cuentan con el Certificado MiPyME desde la vigencia de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, deberían presentar el mismo y se les debería reintegrar el 0,6% cobrado en exceso.
*Sebastian Domínguez, socio SDC Asesores Tributarios