Buenos Aires, (ANP) – En las últimas semanas los contadores estuvieron analizando cuándo recomendar a sus clientes entrar y bajo qué condiciones al beneficio de contribuyente cumplidor o al régimen de pago anticipado . En el primer caso se concede una reducción de 0,5 puntos de la alícuota habitual del Impuesto a los Bienes Personales, en el segundo, se pagará una alícuota fija de 0,45% .
El paquete fiscal permite que una persona haga su declaración con los bienes que tiene “en blanco” y por los cuales ya ha pagado sus impuestos de manera correcta, y agregar un bien blanqueado, que se puede incluir para el pago del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP). Con ello puede anticipar impuesto de 2023 hasta 2027 .
También hay un beneficio para los cumplidores. Quienes presenten su declaración jurada entre el 26 y 28 de agosto y han pagado todo hasta aquí, podrán pedir una reducción del 0,5 puntos de la alícuota de Bienes Personales.
Ante consultas de personas, el CEO de SCD Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, indicó que los que tengan pensado blanquear bienes “no deben solicitar los beneficios de contribuyente cumplidor”.
La AFIP da tiempo para ingresar al blanqueo hasta el 30 de septiembre. En ese caso, la persona podría entrar el REIBP, pero no pedir reducción de alícuota.
“Esa persona en realidad no es cumplidora, por lo que AFIP hasta podría iniciar causa por evasión si encuentra diferencias de más de $1.500.000”, explicó.
Aplicativos habilitados
La AFIP ya habilitó los aplicativos para que las personas hagan su declaración anual de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias y en las últimas horas puso en funcionamiento la opción para pequeñas y medianas empresas para que informen en relación a la participación del capital de sus propietarios.
Se trata de dos regímenes diferentes, ambos destinados a darle una mejora a los contribuyentes, pero para lo que blanqueen estará vedado el régimen “cumplidor”.
Los asesores tributarios recomiendan el pago anticipado del impuesto para algunos casos. Si uno anticipa impuestos por cinco años, también está apostando por el futuro.
Las personas que hoy tienen inversiones exentas y que piensan ingresar en otras que están alcanzadas es recomendable. Es el de los bonos que emite la Nación, las provincias o los municipios, las caja de ahorro, los plazo fijo en pesos, acciones, participación en fideicomisos, determinadas Obligaciones Negociables que no pagan.
También puede ser el caso de alguien que venda un inmueble antiguo cuyo valor fiscal es mucho más bajo que el de mercado.
O también personas que suponen que en los próximos años puede recibir una herencia importante en los próximos meses, entre otros.
Los que retornan a al país para blanquear
El tributarista Martin Caranta explicó a Nuevas Palabras además que en el caso de personas que se fueron fiscalmente del país y que quieren retornar para aprovechar el blanqueo tienen que tener en cuenta que “van a tener que pagar el Impuesto a las Ganancias desde el 1ro de enero de 2024”. De modo que en esos casos, señaló, “tienen que asesorarse muy bien si les conviene”. Si una persona ejerciera ese derecho, tendrá que mantenerse como contribuyente por lo menos hasta el 1ro de enero de 2025 y en ese momento podría volver a pedir residencia fiscal en otro país.
Cuales son las alternativas para el RIEBP
Según señala el tributarista de Lisiki, Litvin y Asociados, el beneficio de pago anticipado del impuesto a los Bienes Personales es posible en las siguientes ocasiones:
- Es sólo para personas humanas o sucesiones indivisas. No para sociedades del país.
- Se puede ingresar solo en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del 2023 arrojara impuesto determinado, sin considerar los bienes que declaren a través del blanqueo.
- Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que están declarados, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen a través del blanqueo.
- Quienes no opten por el REIBP por los bienes ya declarados, no podrán adherir por los bienes que regularicen vía este blanqueo.
Por Carlos Lamiral