Buenos Aire (ANP) –  La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 13 de octubre el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, según la Resolución General 5898/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La norma modifica lo dispuesto anteriormente por la RG 5851 y otorga un margen adicional de tiempo a los contribuyentes, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Asimismo, ratifica que el vencimiento del pago del saldo resultante se mantuvo fijado al 27 de julio de 2026.

Ajustes en los anticipos para 2026

La resolución complementa la RG 5.876 y establece una precisión respecto del cálculo de los anticipos a cuenta del período fiscal 2026.

En los casos en que no se encuentre a disposición en el sistema «Cuentas Tributarias» el importe del primer o segundo anticipo de 2026 —debido a la falta de presentación previa de la declaración jurada del período 2025—, los contribuyentes deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de sus propios papeles de trabajo.

Más allá de eso, los contadores esperaban que se postergara también el pago del primer anticipo del período 2026, pero ARCA lo mantuvo para el 24 de septiembre próximo.

Inocencia Fiscal II

La prórroga administrativa dictada por el organismo a cargo de Andrés Edgardo Vázquez se debe a  la reciente aprobación en el Congreso de la Ley de Inocencia Fiscal II.

La nueva legislación amplía las facilidades del marco tributario e introduce modificaciones sustanciales:

  • Eliminación de topes para el Régimen Simplificado: Se remueven los límites de ingresos y patrimonio previamente exigidos para optar por la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, masificando el acceso al sistema.
  • Presunción de exactitud y límites de fiscalización: Redefine el criterio de discrepancia significativa (fijado cuando ARCA detecte un incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos de al menos 15%, con un piso de $5 millones) para cuestionar una declaración jurada, otorgando mayor certeza jurídica y estabilidad impositiva hacia atrás.
  • Reducción de sanciones y multas: Introduce un esquema de atenuación punitiva que contempla una reducción del 25% en multas formales para MicroPyMEs, personas humanas y sucesiones indivisas, además de otorgar plazos de hasta 15 días hábiles para rectificar declaraciones antes de la aplicación de sanciones de oficio.
  • Exclusiones para funcionarios: Si bien los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado pueden utilizar el formulario simplificado para liquidar el impuesto, la ley los excluye explícitamente de la presunción de exactitud y los beneficios del «tapón fiscal».

Con el nuevo calendario dispuesto por la RG 5.898/2026, los profesionales matriculados y contribuyentes dispondrán de tres semanas adicionales respecto al vencimiento formal anterior para adecuar sus liquidaciones impositivas al nuevo marco legal instaurado por Inocencia Fiscal II.

Por NP