Buenos Aires, may 22 (ANP) – A través de la resolución 189/2020 AGIP reglamentó el inc. b) del artículo 10 de la ley 6.301 (emergencia sanitaria) mediante la cual se había facultado al Poder Ejecutivo a establecer un “anticipo tributario extraordinario” del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter voluntario, que dará derecho al reconocimiento de un crédito fiscal que podrá usarse para cancelar el citado impuesto en las siguientes condiciones.
El monto del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor.
El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al 30% del importe ingresado.
Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo junto con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
A tal efecto, la norma aclara que se podrá emplear hasta un sexto del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario, para imputarlo al pago del anticipo del impuesto correspondiente y para la cancelación -total o parcial- de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
En el período junio de 2021, no habrá restricción para el cómputo del saldo del anticipo y el crédito fiscal reconocido.
Asimismo, en el supuesto de que el saldo generado por el anticipo y el crédito fiscal no haya podido ser absorbido en su totalidad por las entidades financieras que actúan como agentes de retención en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), se habilitará la posibilidad de utilizarlo para la cancelación de sus obligaciones como agentes de recaudación de este último Régimen.
Cabe recordar que el inciso b) del artículo 10 de la ley de emergencia sanitaria estableció que la reglamentación no podrá diferir total o parcialmente la utilización del anticipo y el crédito fiscal, para otros ejercicios.
Por último, dispone que el vencimiento del plazo para el ingreso del anticipo tributario extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020.
Los contribuyentes que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario deben efectuarlo a través de la plataforma trámites a distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2 cumpliendo los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 784/2020, publicada en el B.O. el 19/5/2020