Buenos Aires, abr 8 (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril. La medida alcanza al 56 por ciento de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.


El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado
de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.
La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP.
Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial. La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el  95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.
Registración en el ATP Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio
web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.
Más tiempo para presentar el Formulario 931
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez comentó:

Es un avance importante ya que el lunes 13/4 comenzaban a vencer los plazos para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de las cargas sociales y muchos empleadores están en emergencia.

Para todos los empleadores se prorroga la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social para el 16, 17 y 20 de abril de 2020, de acuerdo a la finalización de su número de CUIT.

Respecto al pago, algunas deberán hacerlo en la fecha indicada para la presentación y otras se verán benefiadas con una postergación del mismo a junio, como indicaremos más adelante.

La Resolución establece que los empleadores deben registrarse del 13 al 15 de abril en un nuevo servicio web y luego brindar determinada información que, dado que no está especificada, se desconoce aún. Es información se deberá brindar entre el 13 y el 15 de abril.

Seguramente la información esté relacionada con la evolución de la actividad, los ingresos, el mantenimiento de la nómina de personal, cantidad de empleados que hayan contraído covid-19, etc.

La norma establece que aquellos empleadores que cumplan con la registración en el servicio web y realicen las actividades que se publicarán en la web próximamente, se les postergará la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino para el mes de junio.

Es importante mencionar que esa postergación del pago no aplica para los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, la ART y el seguro de vida obligatorio.

Esto es positivo para los empleadores que desarrollen las actividades que están en el listado que publique la AFIP pero no soluciona el problema de los empleadores que desarrollan otras actividades y han tenido una sustancial disminución de sus ventas.

Ademas, venimos sosteniendo que el Decreto 332/2020 debe modificarse y contemplar también la sustancial disminución de las cobranzas, ya que una empresa puede facturar pero no cobrar.

La Resolución no hace ninguna mención a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales prevista en el Decreto 332/2020. Según trascendidos para el Fisco resulta muy difícil poder administrar ese tipo de reducciones por cuestiones operativas.

La Resolución General (AFIP) 4693 dispone:

  1. Para acceder a los beneficios del Programa, los empleadores se deberán:1.1 Registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” con clave fiscal entre los días 9 y 15 de abril, inclusive.

    1.2. Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, la información económica relativa a sus actividades que el servicio  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera. Esta información será analizada para efectuar las evaluaciones de cada empresa.

    2. Se podrá solicitar información adicional, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa.

  2. Los empleados cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades a publicar en el sitio web de la AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración indicada, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se detallan a continuación:Terminación 0-1-2-3: 16/06/2020
    Terminación 4-5-6: 17/06/2020
    Terminación 7-8-9: 18/06/2020

    Es importante mencionar que NO se contempla en esta postergación a los aportes y contribuciones con destino a la obra social, la ART y el seguro de vida obligatorio. Estas obligaciones deberán ser pagadas en las fechas que se indican a continuación.

  3. Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa y de la postergación contemplada en el punto 3, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:Terminación 0-1-2-3: 16/04/2020
    Terminación 4-5-6: 17/04/2020
    Terminación 7-8-9: 20/04/2020

    Sin perjuicio de lo indicado, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el punto 3, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, en el mes de junio según el vencimiento correspondiente.