BUENOS AIRES (ANP).- Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 27 de enero inclusive para realizar su recategorización correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022, según publicó hoy Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial.

La oficina fiscal anticipó anoche que extendería el plazo, lo que formalizó hoy a través de la Resolución General N° 5318/23. La AFIP recordó que desde el 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

Los monotributistas deberán tomar como referencia, para saber si corresponde la recategorización, la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados. La AFIP recordó que estos son la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Asimismo, se recordó que en caso de tener que hacer la recategorización, el nuevo importe deberá abonarse al mes siguiente de haberse efectuado el cambio de categoría.

En cambio, aquellos contribuyentes del Monotributo que no necesiten cambiar de categoría, así como los que se recategorizaron hace menos de seis meses, no deberán realizar ninguna acción.

Topes de facturación por categoría:

La recategorización se puede tramitar en el sitio de AFIP ingresando con el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal, y luego seleccionando la opción “Recategorizarme”. El sistema informará automáticamente la nueva categoría y los topes de cada parámetro.

El último paso es seleccionar “Continuar recategorización”, donde se podrá ingresar información sobre al monto facturado en los últimos 12 meses. Una vez que el sistema informe la categoría correspondiente, se deberá hacer click en “Confirmar categoría”.

Por NP