Las empresas podrán usar los FAL para despedir recién en enero de 2028

BUENOS AIRES — La reciente oficialización del Decreto 1228/2026, que modificó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27802), postergó la entrada en vigencia y duplicó el período de carencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Aunque los fundamentos oficiales apuntan a razones técnicas, analistas señalan que la proximidad del año electoral y la urgencia en las cuentas públicas juegan un rol clave en esta decisión.

A través de la norma dictada por el Poder Ejecutivo, el inicio del régimen del FAL se desplazó del 1.º de noviembre al 1.º de diciembre de 2026. Asimismo, la carencia —el período durante el cual no se pueden utilizar los fondos acumulados para abonar extinciones laborales— se extendió de seis a doce períodos mensuales consecutivo.

La sombra del calendario electoral de 2027

Uno de los factores indirectos más relevantes tras la medida se vincula con el cronograma de las elecciones presidenciales programadas para octubre de 2027, según plantea el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Los FAL se instrumentan mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, lo que implica que la atención de obligaciones o rescates exige la eventual venta de activos en el mercado. «Bajo el esquema reglamentario anterior, los recursos habrían quedado habilitados para su uso a mediados de 2027, en pleno período preelectoral», señaló Domínguez.

Esa convergencia obligaba a los fondos a operar y eventualmente liquidar posiciones financieras en medio de eventuales turbulencias de mercado o volatilidad política ante la contienda electoral, un balotaje o la transición presidencial hacia diciembre de 2027.

Con las modificaciones aprobadas por el Decreto 1228/2026, el calendario cambia sustancialmente:

  • La primera contribución del empleador pasará a integrarse formalmente en enero de 2027.

  • Los doce meses obligatorios de carencia transcurrirán de forma completa durante todo ese año.

  • La habilitación efectiva para utilizar el dinero para desvinculaciones laborales se posterga hasta enero de 2028.

De este modo, la ventana de uso del dinero se desplaza hacia un período posterior a los comicios, la eventual segunda vuelta y la asunción de la nueva gestión de gobierno, blindando a los instrumentos de inversión frente al estrés financiero de la campaña electoral.

Alivio inmediato para la recaudación fiscal

La postergación también genera un efecto directo en las finanzas del Estado. Las contribuciones destinadas a financiar el FAL (que van del 1% al 2,5% según el tamaño de la empresa) se detraen directamente de los aportes patronales que van a la seguridad social (SIPA).

Postergar un mes la puesta en marcha del sistema permite al Estado mantener durante 30 días adicionales la recaudación plena de las contribuciones patronales ordinarias. Si bien se trata de un diferimiento temporal y no de una condonación, representa una tregua fiscal relevante para las arcas públicas en el corto plazo.

Por NP