El gobierno postergó la entrada en vigencia de los FAL

Buenos Aires (ANP) – El Gobierno dispuso la postergación de la entrada en vigencia del Régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) hasta el próximo 1° de diciembre de 2026, al tiempo que amplió de seis a doce meses el período de carencia para la cobertura de obligaciones derivadas del cese de las relaciones laborales.

La medida fue oficializada este martes a través del Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del Presidente Javier Milei; del Jefe de Gabinete, Diego Santilli; de la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y del Ministro de Economía, Luis Caputo.

La norma modifica los artículos 15 y 27 del Decreto Reglamentario 408/2026, vinculados al Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Según se detalla en los considerandos, la prórroga responde a solicitudes cursadas a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) por parte de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).

Las entidades del sector remarcaron la necesidad de contar con mayor tiempo para adecuar los sistemas informáticos, las herramientas operativas y los procedimientos necesarios para la instrumentación de los FAL mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros.

Extensión del período de carencia

Además de diferir la entrada en vigor del régimen, el Decreto 1228/2026 modifica sustancialmente el cómputo de la carencia inicial:

  • Nuevo plazo: Pasa de 6 a 12 períodos mensuales consecutivos.
  • Mecanismo de cómputo: El período abarcará 12 devengamientos completos y se contará a partir del mes calendario en que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la primera contribución efectiva del empleador.
  • Fundamento técnico: La extensión busca asegurar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera del sistema, permitiendo que los fondos acumulen una base patrimonial suficiente antes de afrontar las obligaciones de cobertura frente a extinciones laborales.

Alcance y coordinación institucional

El régimen resultará de aplicación para los empleadores del sector privado. Quedan exceptuadas las relaciones laborales excluidas por el último párrafo del artículo 58 de la Ley N° 27.802 y los empleados del Sector Público (Nacional, Provincial, CABA y Municipal).

Para la puesta en marcha integral del sistema continuarán coordinando acciones de manera concurrente el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la CNV, la ARCA y la Unidad de Información Financiera (UIF).

El Decreto 1228/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por NP