Buenos Aires (ANP) – El Gobierno demora la promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal cuyo plazo para presentar declaraciones juradas del período 2025 concluye el próximo 13 de octubre. La norma fue terminada de sancionar por el Senado el pasado 17 de septiembre pero a más de dos semanas de su tratamiento el Ministerio de Economía no cierra el circuito administrativo.
Es de recordar que la postergación de plazos para presentar la declaración jurada del 2025, que constituye la base para lograr el tapón fiscal por el 2023 y el 2024, ya se hizo cuatro veces anteriormente.
Es muy probable que, aunque el decreto de promulgación y la resolución de ARCA correspondiente se publiquen en las próximas horas, se tenga que postergar una vez más, lo que sería la quita vez en el año.
En general los contadores esperan que el gobierno prorrogue una vez mas los plazos. No solo hay que reglamentar los aspectos estrictamente tributarios, sino que también tiene que pasar por el tamiz de la UIF, para evitar lo que pueda ser lavado de dinero.
Es de recordar que si bien Inocencia Fiscal II prevé que las personas puedan exteriorizar dólares de abajo del colchón, estrictamente es una manera nueva de liquidar el Impuesto a las Ganancias, de manera más simple, porque el fisco elaborará al contribuyente una declaración jurada que la persona tiene que aprobar o modificar.
En Ganancias Simplificado no se presenta una declaración de bienes al inicio del ejercicio, ni al final. ARCA solo se concentra en que los ingresos declarados coincidan con el nivel de gastos del contribuyente.
Puntos principales
- Mayor universo: Quedaron habilitados casi todos los contribuyentes, exceptuando a grandes contribuyentes y ciertos funcionarios públicos.
- Nueva discrepancia: Se redefinió la «discrepancia significativa» con umbrales precisos de tolerancia ante diferencias detectadas por ARCA.
- Rectificación permitida: Se permite corregir declaraciones y abonar diferencias en 15 días hábiles sin perder los beneficios ni el tapón fiscal.
- Fondos del colchón: Se contempló el uso de tenencias en efectivo o blanqueadas bajo pautas específicas vigentes hasta finales de 2027.
«Estamos todos a la espera», señaló Sonia Becherman, una de las contadoras que asesoró al Palacio de Hacienda para introducir los cambios a Inocencia Fiscal I.
¿Hay algún motivo, causa o razón por la cual todavía no sale publicada la ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial con su reglamentación? El senado la convirtió en ley el 17/09, es decir ya esta promulgada tácitamente ya que el gobierno tiene 10 días hábiles para hacerlo Para hacer las cosas bien necesitaríamos una mini prorroga mas», dijo por su lado Alejandro Rosenfeld, otro de los profesionales que asesoró a Luis Caputo.
