Buenos Aires, (ANP) – Por Sebastián Domínguez– El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1834/2025, creó un régimen excepcional y voluntario que permite a los operadores del comercio exterior convertir a dólares estadounidenses tanto saldos de libre disponibilidad como reintegros a la exportación pendientes de pago, siempre que se encuentren acumulados al 31 de octubre de 2025.

Por su parte, ARCA, a través de la Resolución General 5792/2025, reglamentó y operativizó el procedimiento, definiendo plazos, condiciones y los efectos de ejercer la opción.

A continuación, presentamos las 7 claves que deben considerar los importadores y exportadores al evaluar la conveniencia de adherir a este régimen:

1. Un régimen optativo que permite expresar en dólares los créditos aduaneros

Los operadores de comercio exterior quedan habilitados a solicitar que se expresen en dólares estadounidenses dos tipos de créditos acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025:

• Saldos a favor de libre disponibilidad vinculados a impuestos nacionales sobre operaciones de comercio exterior.
• Reintegros a la exportación pendientes de pago.

Es importante mencionar que los recuperos del IVA vinculado a exportaciones y operaciones asimilables no quedan comprendidos en este nuevo régimen.

2. Alcance y condiciones para acceder

El régimen no es general: se aplica solo a créditos existentes al 31 de octubre de 2025.

Respecto a los saldos a favor de libre disponibilidad, la opción de expresión en dólares puede ser total o parcial y deben cumplir los siguientes requisitos:

• Haber sido solicitados para devolución antes del 31/12/2025 conforme la RG (DGI) 2224;
• Ser aprobados y notificados antes del 1/3/2026;
• Continuar impagos al 1/3/2026.

En cuanto a los reintegros de exportación, solamente se podrá solicitar la expresión en dólares respecto de las liquidaciones con estado “Devolución generada” y pendientes de pago al momento de la opción.

3. Procedimiento online y plazo para optar

La opción se ejerce mediante el servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC” al que se accede con Clave Fiscal.

El plazo para adherir es limitado: del 5 de diciembre de 2025 al 1 de marzo de 2026.

4. El tipo de cambio aplicable y su impacto financiero

La conversión a dólares se realiza al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al 18/11/2025 -fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1834/2025-, que en ese día fue de $1.400.

Luego, para la compensación o devolución a partir de 2027, se utilizará el tipo de cambio comprador BNA del día anterior al trámite.

La diferencia entre ambos tipos de cambio es relevante y puede impactar en los montos finales, por lo que la conveniencia exige un análisis fiscal y financiero caso por caso.

5. Disponibilidad operativa del crédito y tiempos de uso

Se deben tener en cuenta dos fechas relevantes:

• Desde el 2/3/2026: el operador de comercio exterior podrá descargar la constancia del crédito expresado en dólares.

• Desde el 1/1/2027: El SIM (Sistema Informático Malvina) habilitará su utilización para compensar tributos aduaneros e interiores cuya recaudación esté a cargo de la DGA (Dirección General de Aduanas) o solicitar la devolución.

La expresión del crédito en dólares implica una inmovilización temporal que debe evaluarse considerando las necesidades de flujo de fondos de cada empresa.

6. Renuncias y efectos jurídicos de optar

El ejercicio de la opción, implica aceptar dos renuncias importantes:

• La renuncia a los intereses devengados desde la fecha en que se opta.
• La renuncia a iniciar o continuar acciones administrativas y/o judiciales por el cobro de esos montos.
Esto implica que los operadores de comercio exterior deben ponderar si la estabilidad relativa de la expresión de los créditos en dólares compensa la pérdida de intereses y la imposibilidad de reclamar.

Asimismo, es importante mencionar que la adhesión al régimen no afecta los certificados de exclusión de retención y/o percepción vigentes, ni impide solicitar nuevos en el futuro, siempre que se cumplan las condiciones de las normas específicas.

7. Posibilidad de desistir y volver al régimen anterior

El régimen contempla la posibilidad de desistir de la opción hasta el 1/3/2026, restituyéndose la solicitud a su estado original.

Esto permitiría corregir la decisión de opción dentro de un período determinado, aportando flexibilidad ante escenarios cambiarios o fiscales cambiantes.

Comentarios Finales

El régimen de expresión en dólares de saldos a favor y reintegros vinculados al comercio exterior constituye una herramienta útil para quienes buscan preservar el valor de sus créditos frente a la inestabilidad macroeconómica.

Sin embargo, también evidencia que el Estado no devuelve estos créditos en un plazo razonable, situación que incrementa los costos asociados a las importaciones y exportaciones, afectando precios y competitividad.

La conveniencia de optar no es automática: requiere un análisis integral que contemple, entre otros factores:

• La proyección del tipo de cambio;
• Los intereses que podrían devengarse manteniendo los créditos en pesos;
• La situación financiera del contribuyente;
• El horizonte temporal de uso del crédito;
• El impacto de la renuncia a intereses y acciones administrativas y/o judiciales.

En definitiva, se trata de un mecanismo novedoso, pero cuya adopción debe evaluarse estratégicamente para maximizar beneficios y evitar costos innecesarios.