Buenos Aire, (ANP) – La decisión del Banco Central va a generar polémicas en el corto plazo. Las empresas proveedoras de servicios de pago por transferencias no podrán ofrecer este servicio a empresas o personas que estén incluidas en la base de datos de contribuyentes no confiables de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida fue adoptada el pasado 5 de diciembre y se conoció a través del servicio de información de comunicaciones y circulares que está en la página oficial del BCRA. Se incluyen también pagos con tarjetas.Se trata de la comunicación A8144 que va a entrar en vigencia desde el próximo 16 de diciembre.
La circular establece que “las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la Base de Contribuyentes No Confiables de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.
“A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la información–, respectivamente”, dice la normativa. “Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente”, indica el reporte.
La Base de Datos de Contribuyentes No Confiables está integrada por contribuyentes cuyas Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) registra alguna anomalía que los inspectores de ARCA no pueden determinar de que se trata. Antiguamente era una base de uso interno, denominada APOC, integrada por CUITS de las que se sospechaban que era usinas de facturas apócrifas.
Pueden ser inconsistencias entre lo que declara como actividad la persona y el nivel de facturación, o de gastos, en el caso de que se trate de un Responsable Inscripto que tiene abonar el IVA y el Impuesto a las Ganancias.
ARCA informa que “las CUITS incluidas en estas bases están limitadas debido a que se detectaron irregularidades que no pudimos verificar o constatar”. “Limitamos el uso de algunos servicios hasta tanto verifiquemos dichas irregularidades y la persona responsable pueda regularizar o explicar la situación irregular”, dice el organismo.
¿Cómo se resuelve?
Se debe regularizar la situación enviando una Presentación digital, trámite “Estado administrativo de la CUIT. Reactivación presencial.”
El caso será analizado por las áreas correspondientes, quienes van a evaluar la situación particular para determinar si es posible restituir el estado de la CUIT.
La decisión administrativa será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico de la persona responsable de la CUIT.