Buenos Aires, (ANP) – El gobierno anuló hoy los cargos hereditarios en el Estado bajo el amparo del espíritu «liberal» de la Constitución Nacional que deroga toda prerrogativa de sangre o títulos de nobleza.
La medida dice que «no se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación».
Además plantea que «los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán adecuar la normativa correspondiente, en lo que resulte necesario, a los efectos de asegurar lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del presente».
«En caso de que la normativa mencionada en el párrafo precedente exceda las facultades de las autoridades correspondientes, estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para adecuar dichos regímenes a lo establecido en el presente decreto» ordena el decreto..
Por otro lado, se establece que la Secretaría de Trabajo «no podrá homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se opongan a lo establecido en el artículo 1° del presente».
En los considerandos de la medida se afirma que «la Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes».
Se asegura que «las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia, la cual se encuentra presente en nuestro derecho desde que la Asamblea del Año XIII prohibió los títulos de nobleza como signo de distinción entre personas».
Recuerda que «el artículo 17 del proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi ya establecía que la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”.
El decreto menciona que según el artículo 16 de la Constitución Nacional dispone que «la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza y que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad».