Buenos Aires, (ANP) – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el cálculo de los
anticipos del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2024. Esta medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida se estableció a través de la Resolución General Nº 5592/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

En tanto, el vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025 Los anticipos deberán ingresarse en los siguientes vencimientos:

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
Quiénes deben abonarlos Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo se ingresan los anticipos El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizando los siguientes códigos para su consolidación:

· Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
· Concepto: 191 – Anticipos
· Subconcepto: 191 – Anticipos

Bienes Personales

También se postergó el plazo para el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto a los Bienes Personales