Buenos Aires, ago 13 (ANP).- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió condonar el pago de junio y julio del Impuesto Inmobiliario y el de Alumbrado, Barrido y Limpieza a los comercios no esenciales .
La AGIP informó que Los comercios alcanzados son : Restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
Inmuebles donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
- Comercios en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios (quedan exceptuadas las dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN-2020, entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos).
La presente medida alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios de los mismos, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.
La solicitud del beneficio se deberá realizar, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”.
Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico declarado, informando el reconocimiento o desestimación de dicho trámite.
Para los contribuyentes que ya hubieran efectuado el pago de los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les computara un crédito fiscal para la cancelación de las cuotas de la última emisión 2020.
Posterior a esa fecha, el crédito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.
Para los contribuyentes que hubieran efectuado el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a dos meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.
Acceda al aplicativo «Alivio Fiscal Pandemia Covid-19»
Consulte Normativa: Ley N° 6315/2020 – Res N° 220/AGIP/2020
Acceda al tutorial «Alivio Fiscal Pandemia COVID-19».