Buenos Aires -(ANP) – El Gobierno puso en marcha este martes el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), régimen que el Congreso aprobó en febrero pasado junto con la ley de Modernización Laboral. Se trata de uno de los pocos programas que aplica el gobierno libertario para incentivar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas.
Lo que faltaba era que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pusiera en marcha un nuevo servicio: el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), al cual se accede con clave fiscal. Sirve para que la pyme pueda acceder al beneficio, declarar el tipo de inversión y cargar ahí las facturas relacionadas.
La norma prevé que el sistema reemplazará gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas y podrá extenderse a otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios en el futuro.
El régimen establece montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa, que van desde los u$s150.000 para las minipymes, hasta los u$s9 millones, para las medianas tramo 2. En el caso de las pequeñas empresas es de u$s600.000 y en las medianas tramo 1 u$s3,5 millones.
La ley había sido promulgada en marzo y luego en mayo una Resolución Conjunta de ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la de Energía, se estableció que el sistema para tramitar los beneficios del RIMI es el SGI.
El RIMI ofrece dos beneficios fiscales concretos para quienes realicen inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras en el país: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales en el IVA.
Las claves del RIMI
Según señala el tributarista Sebastián Domínguez, la parte operativa del RIMI consiste en:
- Las inversiones productivas deben tener fecha de inicio no anterior al 6 de marzo de 2026 y los comprobantes que las respalden deben tener fecha de emisión anterior al 19 de mayo de 2028, inclusive.
- Dentro del SGI, cada inversión se clasifica según su tipo: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y minas, canteras y bosques. A cada bien, obra o explotación registrada el sistema le asigna un código único de identificación.
- Una precisión importante para quienes tengan obras en curso: el Decreto 242/2026 dispone que solo califican como «obras» en los términos del RIMI aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (6 de marzo de 2026), tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra. Las obras con mayor avance a esa fecha quedan fuera del régimen.
¿Cómo funciona la amortización acelerada en Ganancias?
Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe seleccionarlo al momento de registrar el proyecto de inversión en el SGI e informar los datos antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (DDJJ) en la que se incorpore la amortización. La norma establece expresamente que los bienes declarados en la DDJJ y su amortización deben coincidir con los informados en el sistema. Esta exigencia de consistencia entre lo registrado en el SGI y lo declarado ante ARCA es un aspecto que los contribuyentes deben tener presente al momento de confeccionar sus declaraciones.
¿Cómo funciona la devolución del IVA?
Este es un beneficio muy relevante para las empresas que invierten. El IVA pagado por la adquisición de bienes muebles amortizables y obras afectados a la inversión productiva que se mantenga como saldo a favor luego de transcurridos 3 meses desde que haya resultado computable puede recuperarse, lo que mejora el flujo de fondos y reduce el costo financiero de la inversión.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que la devolución está sujeta al 50% del cupo anual previsto para el régimen general de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, que se fija por Ley de Presupuesto, y se asigna por orden de antigüedad entre los distintos beneficiarios.
El procedimiento opera en etapas
- Primero, el contribuyente interpone una presolicitud dentro del SGI, en la solapa «Presentación de presolicitud SIR». Esta posibilidad está habilitada cuatro veces al año: durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre. Entre los días 11 y 15 de esos mismos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado, que puede consultarse en la solapa «Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal».
- Una vez asignado el cupo, el contribuyente debe esperar tres períodos fiscales mensuales contados desde aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada de IVA. Recién entonces los comprobantes quedan disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la solicitud de devolución conforme a la Resolución General 5173.
«Este mecanismo es una mejora relevante respecto al régimen general de devolución de saldos a favor por inversiones en bienes de uso implementado por la Ley 27.430 ya que por la reglamentación solo puede solicitarse en diciembre de cada año», indicó Domínguez.
