Buenos Aires (ANP) . La Resolución General 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce importantes modificaciones, adecuaciones y precisiones al régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
A continuación, se detallan los principales cambios respecto de la reglamentación anterior (establecida principalmente mediante las RG N° 994 y N° 1058):
- Sistematización de Criterios Interpretativos previos: Se incorporan formalmente al texto normativo las pautas que estaban contenidas en los Criterios Interpretativos N° 95, 96 y 97, dejándolos sin efecto. Esto incluye los requisitos específicos para sociedades nacionales y sucursales extranjeras, la acreditación del patrimonio neto mínimo, el tratamiento de los aportes irrevocables y las exigencias sobre el objeto y estatuto social.
- Requisitos explícitos para el objeto social: El estatuto de las sociedades constituidas en el país debe prever de manera expresa la actuación como PSAV, prohibiendo formulaciones genéricas o ambiguas.
- Precisión en los umbrales de inscripción para personas humanas: Se establece formalmente que las personas humanas residentes en el país deben inscribirse en el Registro de PSAV únicamente cuando sus operaciones superen, de manera agregada, el equivalente a 35.000 UVAs por mes calendario.

Ampliación y detalles sobre el Patrimonio Neto Mínimo y Capital Social:
- Se detallan las exigencias de patrimonio neto según la categoría (USD 150.000 para las categorías 1, 2 y 4; USD 75.000 para la categoría 3; y USD 35.000 para la categoría 5). Se contempla una reducción al 50% de dicho mínimo si el volumen transaccionado o custodiado en los últimos 12 meses es inferior a los dos millones y medio de dólares (USD 2.500.000).
- Se exige que el capital social esté totalmente integrado e inscripto en el Registro Público. Los aportes irrevocables deben estar debidamente capitalizados e inscriptos antes de solicitar el registro.
- Para sucursales extranjeras, se exige un capital asignado en el país equivalente al mínimo exigido; y para representaciones permanentes, la afectación específica de activos locales mediante un fideicomiso de garantía.
Nuevos procedimientos para la modificación de categorías y denominación social
- Se regulan formalmente los pasos que deben seguir los PSAV inscriptos cuando decidan incorporar nuevas categorías de actividades o modificar su razón social, exigiendo comunicaciones previas, presentaciones a través de la Autopista de Información Financiera (AIF) y Hechos Relevantes (HR).
Condiciones estrictas para la cancelación de la inscripción o cese de actividades:
- Se introducen pautas claras para dar de baja el registro o cesar en una categoría, lo que obliga a dar aviso previo a los clientes con al menos 30 días de anticipación, garantizar mecanismos para el retiro o transferencia de saldos y presentar declaraciones juradas de cese.
- Segregación y protección de activos y fondos: Se profundizan las obligaciones de separación contable y operativa entre los activos virtuales/fondos propios del PSAV y los de sus clientes, prohibiendo explícitamente el uso de los fondos o criptomonedas de los usuarios por cuenta propia.
- Obligaciones de Ciberseguridad y Políticas de Seguridad de la Información: Se detallan con mayor rigor técnico las políticas de gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación ante ciberamenazas, así como la gestión y custodia de llaves privadas y billeteras (frías, calientes, etc.).
- Régimen Informativo Periódico unificado: Se incorpora un instructivo detallado (Anexo I) sobre el régimen informativo mensual a través de la AIF (Formulario PSAV_014 – Informe Mensual de Clientes, Operaciones y Custodia), el cual especifica la presentación de archivos en formato texto (.txt) con criterios unificados para el reporte del volumen de operaciones, el detalle de los diez activos más negociados y los saldos bajo custodia. Su aplicación obligatoria rige a partir del 1 de noviembre de 2026.

