Buenos Aires (ANP – Andrés Tellado Cañás, KPMG Argentina). La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su Decreto Reglamentario N° 407/2026 eliminaron la obligación de llevar el Libro de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Desde entonces, el efecto registral de la relación laboral se cumple en nuestro ordenamiento con la inscripción del trabajador ante ARCA, sin que otras autoridades puedan imponer esa registración.
- Del Libro de Sueldos al F.U.T.U.R.O.
Como advertimos al momento de sancionarse la ley, la eliminación del Libro de Sueldos a nivel nacional podía generar un cruce de competencias con las provincias, que conservan el poder de policía del trabajo en sus jurisdicciones. En línea con la reforma, tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Provincia de Buenos Aires dejaron sin efecto la rúbrica del libro especial del artículo 52 de la LCT que debían llevar los empleadores, dado que la propia obligación había desaparecido del ordenamiento nacional.
Sin embargo, hoy se publicó en el Boletín Oficial bonaerense la Resolución N° 260/2026 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que, en ejercicio de sus facultades propias de fiscalización (Ley N° 10.149), crea el Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos (F.U.T.U.R.O.). No se trata de un nuevo libro, sino de una nueva declaración jurada mensual que deberán presentar los empleadores con personal en territorio bonaerense, con un alcance más amplio que la antigua rúbrica del Libro de Sueldos.
- Quiénes están alcanzados y cómo se presenta
- Sujetos: todos los empleadores con domicilio legal o fiscal en la Provincia, que sean titulares o exploten establecimientos en ella, u ocupen personal en relación de dependencia en ese territorio.
- Forma: declaración jurada electrónica, gratuita y única, presentada a través del Portal de Trabajo (Resolución MT N° 147/24) y firmada digitalmente por el empleador.
- Vigencia: voluntaria desde el período diciembre de 2026 y obligatoria a partir del período enero de 2027.
- Plazo: mensual y a mes vencido, hasta el último día hábil del mes siguiente al liquidado. Las presentaciones fuera de término se admiten, pero el sistema las identifica automáticamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
- Qué se debe informar: mucho más que recibos
Además de los datos identificatorios del empleador, que se cargan automáticamente desde su Legajo Digital, cada presentación mensual debe incluir, respecto del personal que preste tareas en forma habitual, eventual o extraordinaria en establecimientos bonaerenses:
- Datos de liquidación: período liquidado y monto total de salarios abonados, discriminando conceptos remunerativos, no remunerativos y neto.
- Control de jornada: el método de control de la jornada de trabajo utilizado.
- Documentación respaldatoria: los recibos de haberes y los comprobantes de acreditación del pago en cuenta sueldo (artículo 124 de la LCT).
- Acuerdos sobre jornada: los acuerdos individuales, plurindividuales o colectivos que regulen la jornada o prevean compensación de horas extraordinarias, banco de horas o descansos compensatorios. Deben acompañarse en la presentación del mes siguiente a su suscripción, informando su plazo de vigencia.
La documentación se adjunta en un único PDF por concepto y por mes: uno con todos los recibos del personal alcanzado, otro con los comprobantes bancarios y, en su caso, otro con los acuerdos de jornada.
Este punto merece especial atención. Los considerandos de la resolución explicitan que se busca verificar de forma automatizada el cumplimiento en materia de jornada, pago de haberes, recibos y acreditación bancaria, para detectar irregularidades como incumplimientos al descanso mínimo, pagos deficientes o parciales, acreditaciones tardías, omisión de conceptos remunerativos y subfacturación salarial. La Provincia pone así el foco en las herramientas de flexibilidad horaria que habilitó la reforma, como el banco de horas.
- Conservación, sanciones e inspección
Los empleadores deben conservar las presentaciones, sus constancias de recepción y la documentación respaldatoria por un mínimo de dos años desde la exigibilidad de los créditos laborales respectivos, en línea con el plazo de prescripción del artículo 256 de la LCT, garantizando su integridad, legibilidad y exhibición ante requerimiento.
La falta de presentación en tiempo y forma, la falsedad de los datos o la comprobación de incumplimientos a la normativa laboral habilitan la aplicación de sanciones conforme a la Ley N° 10.149, su Decreto Reglamentario N° 6.409/84 y el Pacto Federal del Trabajo (Ley N° 12.415), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 292 del Código Penal y en el artículo 287 del Código Procesal Penal bonaerense. Además, la presentación no reemplaza las inspecciones ni las intimaciones que el Ministerio puede cursar en los establecimientos o por domicilio electrónico.
Conclusión
El F.U.T.U.R.O. confirma que la eliminación del Libro de Sueldos por la Ley de Modernización Laboral no supuso el fin de los controles provinciales: las jurisdicciones mantienen su poder de policía y comienzan a ejercerlo con herramientas digitales que implican, en la práctica, una fiscalización mensual y remota de la nómina y de la jornada.
Con la obligatoriedad desde el período enero de 2027, es necesario implementar cuanto antes los cambios en los procesos de payroll y de Recursos Humanos: emisión y firma de recibos, consolidación de comprobantes bancarios, documentación del sistema de control de jornada y de los acuerdos de banco de horas o compensación, y firma digital del responsable. Aprovechar el período voluntario de diciembre de 2026 para una presentación de prueba permitirá detectar inconsistencias a tiempo, ya que el incumplimiento de esta obligación expone a la empresa a sanciones.

