Buenos Aires (ANP) -La Provincia de La Rioja promulgó la Ley 10.907, mediante la cual estableció un aporte extraordinario, obligatorio y temporal del 25% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones, dirigido a contribuyentes de mayor tamaño. La medida busca financiar programas de asistencia social, aunque analistas tributarios advierten sobre el impacto de su traslado a los precios de consumo masivo.
La normativa toma como antecedente la Ley 10.714, de mayo de 2024, que había fijado una sobretasa idéntica para bases imponibles a partir de $200.000.000. En esta ocasión, el nuevo texto eleva el umbral de facturación a $2.000.000.000 mensuales aplicable a los anticipos del período comprendido entre septiembre y diciembre de 2026.
Detalles de la medida:
- Sujetos alcanzados: Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (régimen local o Convenio Multilateral) con bases imponibles declaradas iguales o superiores a $2.000.000.000 por anticipo mensual. Para el cálculo del umbral, se computan los ingresos exentos o no gravados.
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Alícuota y cálculo: 25% extra sobre el impuesto determinado sin deducciones, aplicable a los anticipos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
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Destino de los fondos: Financiamiento del Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.) y el Programa Alimentario Riojano (P.A.R.).
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Organismo de aplicación: Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), con facultad de aplicar un interés diario por mora del 0,10%.
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Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Según un análisis técnico del especialista tributario Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la herramienta elegida presenta distorsiones económicas y legales:
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Incidencia en los consumidores: Al tratarse de un impuesto plurifásico y acumulativo, el gravamen se incorpora a la cadena de costos de las empresas y se traslada al precio final de los bienes, afectando al consumidor e impactando sobre los hogares de menores ingresos que el programa intenta asistir.
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Efecto escalón: La norma fija un límite rígido y no por tramos. Un contribuyente con una base de $1.999.999.999 no abona el recargo, mientras que uno que alcance los $2.000.000.000 debe tributar el 25% sobre la totalidad del impuesto determinado, generando distorsiones por variaciones mínimas en la facturación.
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Cómputo de ingresos no gravados: La inclusión de facturación exenta para medir el umbral obliga a incluir ingresos que la propia legislación provincial margina de la imposición.
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Cuestionamiento sobre retroactividad: La promulgación de la norma rige a partir de octubre de 2026 pero abarca el anticipo del mes de septiembre, período fiscal ya concluido. Expertos advierten que esta aplicación sobre hechos imponibles pasados vulnera derechos constitucionales vinculados a la propiedad.
