Por Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios BUENOS AIRES, NOV 11 (ANP) – Un día antes de que se vencieran los plazos legales, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que amplía la moratoria del año pasado y establece un perdón para deudas de menos de $100.000 para pequeños contribuyentes y entidades.

Luego de varios días de espera, se publicó la Ley 27.653 de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19 en el Boletín Oficial.

La AFIP tiene tiempo hasta el domingo 21 de noviembre de 2021 para dictar la reglamentación.

A continuación, detallamos las 20 claves de la Moratoria 2021.

  1. Condonación total de deudas vencidas al 31/08/2021 para determinados sujetos que no tienen fin de lucro.

La condonación total es para entidades religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054, bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

Se excluyen de la condonación a las deudas por aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

La condonación incluye capital, intereses por pagos fuera de término, multas, etc. y no necesariamente se deben haber generado en el período de la pandemia Covid-19.

 

  1. Condonación de deudas vencidas al 31/08/2021 siempre que sean inferiores a los $ 100.000 en total, para MiPyMEs y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes, incluyendo a los monotributistas y otros indicados.

Se excluyen de la condonación a las deudas por aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

Esta medida es positiva ya que quedan comprendidos contribuyentes que seguramente son cumplidores –el tope de un importe menor a $ 100.000 es bajo- y que por algún motivo no hayan podido cumplir con sus obligaciones, con el pago de intereses por pago fuera de término, multas, etc.

Esta deuda no necesariamente se debe haber generado en el período de la pandemia Covid-19.

 

  1. Rehabilitación de moratorias caducas solicitadas en el marco de la Ley 27.541, modificada por la Ley 27.562 (Moratoria 2019 y 2020) en la medida que la caducidad haya operado al 31 de agosto de 2021

 

Se prorroga la vigencia de esas leyes para rehabilitar estos planes caducos, manteniendo los beneficios y sin consecuencias materiales, formales ni penales.

Es importante mencionar que si la caducidad se produjo luego del 31 de agosto de 2021, no es posible rehabilitar las moratorias.

  1. Se amplían la Moratoria 2020 dispuesta por la Ley 27.541 y modificada por la Ley 27.562, que permitía regularizar deudas vencidas al 31 de julio de 2020.

En esta nueva Moratoria 2021 se podrán regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Se podrán reformular planes de pago vigentes, excepto los otorgados en virtud de la Ley 27.541 modificada por la Ley 27.562 (Moratorias 2019 y 2020) salvo planes condicionados del art. 13 de la Ley 27.541.

Esto es muy positivo ya que permitirá a las personas humanas y sucesiones indivisas regularizar las deudas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020, inclusive.

La contracara es que quien cumplió en agosto 2021 con el pago del impuesto a las ganancias y bienes personales de 2020, se puede sentir nuevamente frustrado. Si esperaba, podía pagar en cuotas y con beneficios.

  1. Condonación de intereses resarcitorios y punitorios.

La moratoria 2021 condona los intereses resarcitorios y/o punitorios que excedan los siguientes porcentajes.

Clasificación Se condona lo que exceda el siguiente % del capital adeudado
Micro y pequeñas empresas, determinadas entidades sin fines de lucro, y personas humanas y sucesiones indivisas pequeños contribuyentes 10%
Medianas empresas, tramo 1 y 2 35%
Restantes contribuyentes 75%

 

Es un incentivo importante para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con la condonación parcial de intereses.

 

  1. Se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos

Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones.

 

  1. Liberación y condonación de multas y demás sanciones tanto formales (ej falta de presentación de una declaración jurada en término) como sustanciales (ej. omisión de impuestos) en el periodo de deudas que se pueden regularizar.

Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas liberaciones y condonaciones.

 

  1. Condonación de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado hasta el 10 de noviembre de 2021.

Esto implica que, si un contribuyente cancelo el capital de un tributo cuyo vencimiento se produjo hasta el 31 de agosto de 2021 hasta el día de ayer y no pago los intereses, los mismos han quedado condonados.

 

  1. Condonación de los intereses correspondientes a anticipos por declaraciones juradas presentadas hasta el día de hoy, inclusive

Se condonan los intereses por anticipos de impuestos no ingresados si las declaraciones juradas correspondientes se presentan hasta el día de hoy, 11 de noviembre de 2021, inclusive.

 

  1. Cantidad máxima de cuotas. Los planes tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda y/o contribuyente.

 

  Micro y Pequeñas empresas, determinadas entidades sin fines de lucro y los pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas Medianas Empresas Tramo 1 y 2 Restantes sujetos
Cantidad máxima de cuotas 120 cuotas 60 cuotas 36 cuotas

 

Asimismo, se faculta a la AFIP para segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género.

Seguramente se permitirán menor cantidad de cuotas para aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Por otro lado, en esta nueva versión de la Moratoria 2021 se continúa con la diferenciación, a nuestro criterio excesiva, entre empresas grandes y resto de contribuyentes y responsables.

Una pequeña empresa puede regularizar la deuda en 10 años y una empresa grande solamente en 3.

Nos parece adecuado establecer diferente cantidad de cuotas según el tipo de contribuyente, pero a nuestro criterio, el proyecto termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable.

 

  1. Vencimiento de la primera cuota: no antes del 16 de diciembre de 2021.

La AFIP tiene tiempo hasta el domingo 21 de noviembre de 2021 para dictar la reglamentación.

Luego tiene que poner a disposición los aplicativos web para la adhesión y cumplimiento de los requisitos.

Por su parte, los contribuyentes y responsables deben trabajar para recabar la información y liquidar los impuestos que no tienen regularizados.

En la práctica, es imposible que la primera cuota pueda vencer el 16 de diciembre de 2021.

Para que la Moratoria 2021 sea una herramienta para solucionar los problemas económicos y financieros de los contribuyentes y responsables, entendemos que el plazo para la adhesión al plan debería establecerse para el 31 de enero de 2022 y la primera cuota debería vencer el 16 de febrero de 2022.

 

  1. Pago a cuenta. Será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para las MiPyMEs, determinadas entidades, pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas y concursados y fallidos, dependerá de la reglamentación de la AFIP.

 

Dada la situación económica actual, entendemos que no se debería exigir pago a cuenta en ninguno de los casos.

 

  1. Interese de financiación. Fija por algunos meses y luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

 

  Micro y Pequeñas empresas, determinadas entidades y los pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas Medianas Empresas Tramo 1 y 2 Restantes sujetos
Tasa de financiación Primeros 12 meses

1,5% mensual

Primeros 6 meses

2% mensual

Primeros 6 meses hasta el 3% mensual
Con posteridad Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados

 

Hoy, todas las tasas indicadas están por debajo de la inflación. En consecuencia, quien regularice la situación podría verse beneficiado con la licuación parcial de la deuda por el efecto inflacionario.

 

 

  1. Caducidad por falta de pago de cuotas. Los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas en determinados casos y de 3 cuotas en otros.

 

A continuación, detallamos las caducidades por falta de pago:

  Micro y Pequeñas empresas, determinadas entidades, los pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas y concursados y fallidos Restantes sujetos
Caducidad por falta de pago de 6 cuotas 3 cuotas

 

 

  1. Caducidades por acceso al mercado de cambios, operaciones de dolar mep y contado con liquidación, entre otras.

 

Las empresas grandes como así también aquellas que no lo son pero no tienen certificado MiPyME, al igual como sucedió con la Moratoria 2020, no podrán realizar durante un tiempo determinadas operaciones. De hacerlas, les caducará el plan de pagos.

Es importante mencionar que, a diferencia de lo que sucedía con la Moratoria 2020, la distribución de dividendos o utilidades no generará la caducidad del plan de pagos.

Con esta ley también se dispone que en la Moratoria 2020 no se aplicará la causal de caducidad a aquellas empresas que no podían distribuir dividendos y utilidades pero, sin embargo, lo hicieron o lo vayan a hacer.

 

  1. Plan para regularizar sumas adeudadas resultantes de actividades fiscalizadoras de la AFIP

 

Se establece un plan especial con determinadas características similares al plan general.

 

Respecto a la cantidad de cuotas, se establece que la AFIP deberá fijarlas en base a los siguientes parámetros

 

  Micro y Pequeñas empresas, determinadas entidades sin fines de lucro y los pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas Medianas Empresas Tramo 1 y 2 Restantes sujetos
Cantidad mínima de cuotas 48 cuotas
Cantidad máxima de cuotas 120 cuotas 96 cuotas 72 cuotas

 

Por otro lado, condona los intereses resarcitorios y/o punitorios que excedan los siguientes porcentajes.

Clasificación Se condona lo que exceda el siguiente % del capital adeudado
Micro y pequeñas empresas, determinadas entidades sin fines de lucro, y personas humanas y sucesiones indivisas pequeños contribuyentes 10%
Medianas empresas, tramo 1 y 2 20%
Restantes contribuyentes 40%

 

En relación con el interés de financiación, se fija el mismo que para el plan general.

 

 

 

 

 

  1. Impuesto a la Riqueza y deudas por incumplimientos o exclusiones de blanqueos sin beneficios

 

Las deudas originadas en el Impuesto a la Riqueza están excluidas de todo beneficio.

 

También quedan excluidas las deudas que surjan por incumplimientos o exclusiones de los blanqueos de las leyes 27.260 (Blanqueo de Macri) y 27.613 (Actual blanqueo de la construcción)

 

 

  1. Estimulación de la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y refinanciación de planes vigentes.

La AFIP tiene la facultad de estimular la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y ordenar la refinanciación de planes vigentes.

Por ejemplo, podrá establece que quien se adhiera al plan hasta una determinada fecha pueda solicitar hasta 60 cuotas pero si lo hace luego esa fecha, solamente pueda solicitar 48 cuotas.

 

  1. Beneficios para contribuyentes cumplidores

 

Es importante que se hayan incorporado beneficios para aquellos contribuyentes que, a pesar de las dificultades económicas, han cumplido con sus obligaciones.

 

Sin embargo, la ley establece una definición muy exigente de contribuyente cumplidor motivo por el cual encuadrarán pocos en la misma.

 

Se define al cumplidor como aquel que al día de hoy, 11 de noviembre de 2021, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

 

Los beneficios consisten en la eximición de entre 2 y 6 cuotas impositivas para monotributistas con un límite de $ 25.000 dependiendo de la categoría, en el incremento del mínimo no imponible en un 50% para contribuyentes del impuesto a las ganancias personas humanas y sucesiones indivisas con limitaciones y en la admisión de la amortización acelerada para determinadas micro y pequeñas empresas.

 

La eximición de cuotas impositivas para los monotributistas cumplidores es la siguiente:

 

Categorías Cantidad de Cuotas Tope
A y B 6 Sin Tope
C y D 5
E y F 4
G y H 3 $ 25.000
J y K 2

 

 

  1. Obligación de repatriación de activos financieros en el exterior.

La ley nada indica expresamente sobre la obligación de repatriación de activos financieros en el exterior.

Sin embargo, dado que la misma es una ampliación de la Moratoria 2020, el requisito de repatriación de activos financieros en el exterior, resulta aplicable.

Es decir, que las empresas grandes y aquellas más pequeñas que no tengan certificado MiPyME, deberán repatriar el 30% del producido de los activos financieros que tengan en el exterior para poder adherirse a la Moratorio 2021.

Tal como lo indicamos respecto a la Moratoria 2020, nos parece un requisito excesivo y si el objetivo fortalecer la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la pandemia, tal como indican los fundamentos del proyecto, no debería exigirse.

 Sebastián M. Domínguez Socio de SDC Asesores Tributarios

Por NP