BUENOS AIRES, NOV 10 (ANP) – El presidente Alberto Fernández tiene plazo hasta este viernes 12 de noviembre para promulgar mediante un decreto la ley de ampliación de la moratoria y el perdón para deudas de pequeños contribuyentes y entidades por importes menores a $100.000.
La norma se aprobó en octubre, por una iniciativa del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y fue informada al Poder Ejecutivo el 29 de ese mismo mes. De modo que el plazo para que la ley quede promulgada de hecho es el 12 de noviembre, según precisó a Nuevas Palabras César Litvin, de Lisiki, Litvin y Asociados.
La norma tendría que aparecer públicada en el Boletín Oficial, junto al decreto, en las próximas horas. Se supone que sería una desprolijidad del Poder Ejecutivo no dar esa señal de interés en una ley que representa un alivio para los contribuyentes.
La primera cuota de los planes de pago vencerán no antes del 16 de diciembre próximo.
Tal cual advirtieron los tributaristas cuando se sancionó la moratoria del año pasado, el plan de facilidades no alcanzó. A pesar del beneficio miles de pequeñas y medianas empresas siguieron afectadas por la pandemia y acumularon más deuda con el fisco.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont tiene que poner en funcionamiento el nuevo aplicativo para que contribuyentes y asesores tributarios puedan inscribirse y solicitar los beneficios.
Lo más atrayente de la nueva medida es que se condonan «deudas vencidas al 31 de agosto pasado siempre que sean inferiores a los $ 100.000 en total, para entidades religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, MiPyMEs y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes, incluyendo a los monotributistas».
Por otro lado, se permite rehabilitar planes de pago y moratorias anteriores que estuvieran caducos por incumplimientos.