BUENOS AIRES, AGO 23 (ANP). Desde este martes los contribuyentes tendrán que comenzar a pagarle a la AFIP los anticipos del Impuesto a los Bienes Personales del período 2021. Asesores tributarios advirtieron que el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont estimó los importes correspondientes a fondos en el exterior con la alícuota incrementada que solo rigió el año pasado.
De acuerdo con el cronogy rama previsto, los pagos serán:
Para las CUIT terminadas en 0,1,2,3 y 4, el martes 24 de agosto; 4,5 y 6; el 25 de agosto y 7,8 y 9, el 26 de agosto.
«Si bien el Decreto 99/2019 que dispuso el incremento de las alícuotas del impuesto para los bienes en el exterior ha perdido vigencia, el Sistema de Cuentas Tributarias continúa calculando los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales como si lo estuviera», advirtió Sebastían Domínguez, de SDC, Asesores Tributarios.
La de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541) de diciembre del 2019 delegó en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
El presidente Alberto Fernández, a través del decreto 99/2019, había reglamentado la norma y le fijó las siguientes alícuotas:
«El tema es que esta facultad no resulta aplicable el Período Fiscal 2021 y los anticipos se están calculando sobre el Período Fiscal 2020 donde sí estaba vigente. En consecuencia, los anticipos correspondiente a este año deberían recalcularse sin considerar estas alícuotas incrementadas», explicó Domínguez.
El asesor impositivo explicó que la decisión de la AFIP afecta sobre todo a aquellos que tienen bienes declarados en el exterior pero que no repatriaron el año pasado, por lo cual ahora deberían pagar la alícuota normal
Para el Período Fiscal 2021, mientas no haya una nueva reforma legal, no se aplican alícuotas incrementadas por los bienes situados en el exterior y la escala es la siguiente:
«No compartimos las opiniones que indican que el incremento de las alícuotas está vigente porque el Decreto 99/2019 se dictó dentro del plazo que tenía el Poder Ejecutivo para ejercer la facultad de incrementar las mismas y, entonces, que no hay un límite para la aplicación de las mismas. Ello implicaría que el Poder Ejecutivo fijó por tiempo indeterminado una alícuota incrementada, siendo esa una facultad del Congreso Nacional», señaló el especialista en impuestos.