Buenos Aires, jun 23 (ANP) – Los bancos no podrán cerrar cuentas corrientes de sus clientes que presenten cheques rechazados en una medida que tendrá vigencia hasta fin de año. Tampoco podrán cobrar comisiones por operaciones en cajeros automáticos y que no podrán cobrar punitorios por las cuotas de créditos en mora, en este caso, hasta setiembre.
Así lo informó el Banco Central a través de un comunicado., en una medida tendiente a paliar las consecuencias económicas de la pandemia.
En gestión de cheques: Mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, el BCRA estableció a través de la Comunicación A 6950, del 1º de abril de 2020, ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido, admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. La disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques..
En uso de cajeros: Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe. También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.
Saldos y moras en cuentas: El BCRA también prolongó el período en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.